Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ISMAEL JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-9.409.966, asistido por la abogada SCARLETT IMELDA APOLINAR DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.663.
Ahora bien, tras una revisión detallada del escrito libelar, se observó, que en su escrito libelar, que presenta errores en lo que respecta a la dirección del inmueble indicado, así mismo los metros de terreno no coinciden con lo establecido en la ficha catastral emitida por la alcaldía del municipio Libertador del estado Aragua, aunado a ello, en la ficha catastral se constata que el lindero OESTE y la dirección del inmueble presenta errores de transcripción, igualmente existe discrepancia en la tenencia del terreno, ahora bien en el plano de mensura emanado por la alcaldía del municipio Libertador del estado Aragua, presenta error en la dirección de la propiedad, En este sentido, la falta de coincidencia entre los documentos presentados, genera incertidumbre sobre la identidad exacta del bien litigioso, lo cual constituye un defecto de forma que impide la determinación precisa del objeto del proceso, articulo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil “4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane los errores en su libelo y en los documentos antes mencionados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. NºTMP-8231-26. -
BA/SQ/RM.-