Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA OLIVEROS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.736.597, asistida por el abogado JOSE CLEMENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.382.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que en su escrito libelar, presenta error en los linderos SUR Y OESTE, aunado a ello transcribió mal la tenencia del terreno y la dirección del inmueble en relación a lo observado en la ficha catastral emanada por la alcaldía del Municipio Libertador del estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane los errores en su libelo, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA


EXP. NºTMP-8233-26. -
BA/SQ/RM.-