Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRM A, en consecuencia se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Y así se decide. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los Quince (15) días del mes de Julio de 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHAY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA



Exp. N° TMP-6091-26.-
BA/SQ/Rm.-