REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 20 de Julio de 2026.
214º y 166°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.578, asistida por el abogado GUSTAVO MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 109.726, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CALLE DEMOCRACIA N° 5 SECTOR 3 LOS HORNOS, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-038-017-013-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (205,83 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (95,17 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa N° 07, SUR: con casa N° 03, ESTE: con calle Democracia, su frente y OESTE: con casa sin número, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ RIAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.172.578, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP -8227-26.
BA/SQ/RM.
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