REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 22 de Julio de 2026.
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por la ciudadana YUSTLEIDY DEL VALLE CUBIRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.436.548, asistida por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 74.382, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo el dominio del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en la siguiente dirección: CALLE EZEQUIEL ZAMORA ENTRE CALLE SOCORRO PADRON Y CALLE LAS FLORES N° 61-1 BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ I MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-17-01-U01-003-008-010-000-000-000, con un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (544,69 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (84,80 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: inmueble N° 61 lote 09, en (43,00 Mts), SUR: inmueble N° 59 lote 11, en (43,00 Mts) , ESTE: calle Ezequiel Zamora, su frente, en (13,70 Mts) y OESTE: inmueble N° 44, 46 lote 49,50, en (11,65 Mts), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YUSTLEIDY DEL VALLE CUBIRO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.436.548, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA





Solicitud N° TMP -8199-26.
BA/SQ/RM.