Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KANDDY EVELING BLANCO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-20.336.500, asistida por la abogada INGRID COROMOTO LEON FRANQUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.272.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que en su escrito libelar, presenta errores tanto en el área del terreno donde colocaron los metros equivocados, en el lindero SUR no asentaron “SU FRENTE”, y no ubicaron los metros específicos del lindero ESTE y OESTE , aunado a ello en el certificado de ocupación emitido por el Comité de Tierras Urbanas presenta error de transcripción en el número catastral y los linderos están mal redactados, así mismo la ficha catastral emitida por la Oficina municipal de Catastro de la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, escribieron en la tenencia del terreno que es propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) lo cual no coincide con el certificado de ocupación. En este sentido, la falta de coincidencia entre los documentos presentados, genera incertidumbre sobre la identidad exacta del bien, lo cual constituye un defecto de forma que impide la determinación precisa del objeto del proceso, articulo 340 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil “4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane los errores en su libelo y en los documentos antes mencionados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. NºTMP-8235-26. -
BA/SQ/RM.-