REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 27 de Julio de 2026.
214º y 166°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulado por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CARDOZA GALINDO, SAUL ENRIQUE CARDOZA GALINDO, MARLENE JOSEFINA CARDOZA DE ALDANA, ANTONIO JOSE CARDOZA GALINDO y ORLANDO MANUEL CARDOZA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.553.734, V-8.733.056, V-8.741.956, V-8.725.894 y V-8.741.955, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 61.541, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CALLE CAMPO ELIAS N° 39 SECTOR OCUMARITO, FUNDO SANTA ANA, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA identificada con el código Catastral N° 05-07-01-U01-002-023-021-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRDADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (439,20 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MTROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (149,85 Mts2); y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno propiedad municipal, en (49,50 mts), SUR: con casa y solar que es o fue de Eusebia García, en (49,50 mts), ESTE: con casa y solar que es o fue de Santiago Tocoronte, en (11,90 Mts) y OESTE: con la calle Campo Elías que es su frente, en (11,90 Mts). Y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos LISBETH JOSEFINA CARDOZA GALINDO, SAUL ENRIQUE CARDOZA GALINDO, MARLENE JOSEFINA CARDOZA DE ALDANA, ANTONIO JOSE CARDOZA GALINDO y ORLANDO MANUEL CARDOZA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.553.734, V-8.733.056, V-8.741.956, V-8.725.894 y V-8.741.955, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase. -
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA

Solicitud N° TMP -8206-26.
BA/SQ/RM.