Ahora bien, del análisis de la norma transcrita se puede observar que la misma indica como requisito indispensable los instrumentos fundamentales que deriva del derecho los cuales deben presentarse junto con el petitorio, el incumplimiento de requisitos formales en la demanda (como errores de transcripción y omisión de documentos fundamentales) no es solo un error técnico, sino una falta que afecta la estructura del debido proceso y la capacidad del juez para admitir la acción legal.
Ahora bien, los requerimientos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la importancia y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 340 numeral 04 y 06 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de ley, haciendo uso del despacho saneador del juez, en aras de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, INSTA a la solicitante a que subsane los errores de transcripción de los documentos antes señalados y consigne el documento de autorización establecido en la ficha catastral, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6124-26.-
BA/SQ/Rm.
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