Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YOLIBEL COROMOTO MONTANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.168.898, asistida por el abogado PEDRO RAFAEL DIAZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.612.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que existe error de transcripción en la dirección de la vivienda en el permiso emitido por el Comité de Tierras Urbanas (CTU), en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error en el documento antes mencionado, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2026, Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-8241-26. -
BA/SQ/RM.-
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