Se recibió SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MARIBEL TERESA RICO SANTELIZ Y DANIELA CAROLINA NOGUERA RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.696.958 y V-30.026.124, asistidas por el abogado ALI ANTONIO GUZMAN CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.627.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que existe error de transcripción en el estado civil y en el apellido de la ciudadana MARIBEL TERESA RICO SANTELIZ, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error en su petitorio, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2026, Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA


EXP. NºTMP-8242-26. -
BA/SQ/RM.-