REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 03 de Julio de 2026
Años 214° y 166°
EXPEDIENTE N°. TMP -6110-26
PARTES SOLICITANTES: JOHANA ADALBELITH LIEVANO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-16.850.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.368, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano ABEL ANTONIO PALMA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.460.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se recibió DEMANDA DE DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOHANA ADALBELITH LIEVANO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-16.850.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.368, actuando en nombre propio y asistiendo al ciudadano ABEL ANTONIO PALMA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.253.460.
Ahora bien, tras una revisión detallada del escrito de demanda, se observó error en la transcripción de la cedula de identidad de la conyugue JOHANA ADALBELITH LIEVANO DE PALMA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N° V-16.850.681, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error antes mencionado en su libelo de demanda a los fines de su admisión y pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Tres (03) días del mes de Julio de 2026, Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-6110-26. -
BA/SQ/RM.-
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