Se recibió SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YSBELI MARIA PEREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.167.531, asistida por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.382.
Ahora bien, tras una revisión detallada de los recaudos anexos y el libelo de solicitud, se observó, que tanto en su escrito como el plano de mensura y la ficha catastral no concuerda la dirección del inmueble, así mismo la ficha catastral presenta error de transcripción en el número de cedula de la solicitante, aunado a ello el plano de mensura presenta errores en los linderos, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la peticionaria a que subsane el error en su petitorio, y en los documentos antes mencionados a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2026, Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA




EXP. Nº TMP-8248-26. -
BA/SQ/RM.-