Ahora bien, los requerimientos que debe llenar la demanda a los efectos de su validez formal son los mencionados anteriormente, siendo estas las previsiones legales las que conforman las exigencias normativas, cuyo acatamiento determina la importancia y procedencia del petitorio; sin embargo en el caso bajo examen, se evidencia que en el escrito de la demanda, la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 340 numeral 02 y 06 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el solicitante debe subsanar su libelo de demanda y consignar la constancia antes descrita dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-6114-26.-
BA/SQ/Rm.