Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana KATHERIN YURBEY CORNIEL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°.V-24.173.790, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.541, sobre unas bienhechurías en una extensión de terreno bajo el dominio del Comité de Tierras Urbanas (CTU), ubicado en CALLE RICAURTE S/N SECTOR LA PICA PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA, identificada con el código Catastral N° 05-07-02-U01-027-037-014-000-000-000, con un área de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2); y un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con parcela que es o fue de Alberto Morillo, SUR: con calle Ricaurte su frente, ESTE: con parcela N° 73-1 y OESTE: con parcela N° 73, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, se DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana KATHERIN YURBEY CORNIEL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°.V-24.173.790, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP 8218-26.
BA/SQ/rm
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