TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Julio del 2026.
Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A, inscrito por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de Marzo 2022, bajo el N° 21, Tomo 143-A.
APODERADO JUDICIAL: LAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.633.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEEM ORANGE COMPANY C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 01 de marzo del 2024, bajo el N° 5, Tomo 22-A, representada por su presidente JIMMI ALFONSO ROMERO RINCON, identificado con la cedula de identidad N° V-14.852.659.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE INSPECCION JUDICIAL)
Visto lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el abogado LAWRENCE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.633, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220 C.A, inscrito por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 22 de Marzo 2022, bajo el N° 21, Tomo 143-A, contra la Sociedad Mercantil TEEM ORANGE COMPANY C.A, inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 01 de marzo del 2024, bajo el N° 5, Tomo 22-A, representada por su presidente JIMMI ALFONSO ROMERO RINCON, identificado con la cedula de identidad N° V-14.852.659, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Este Tribunal, observa que la parte actora fundamenta su solicitud de medida de secuestro en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y produce como medio de prueba de la presunción del derecho que reclama, expresando entre otras cosas en lo siguiente: “…(…) en fuerza y consideración de todo y cada uno de los diversos argumentos antes expuestos, y ante la evidente falta de pago oportuno de los canon de arrendamientos y condominio antes descritos, así las denuncias de carácter civil, mercantil y penal (adjunto soporte) es por lo que muy respetuosamente, acudo a su competencia autoridad para SOLICITAR el traslado para realizar una inspección judicial.”; así las cosas, la medida cautelar innominada encuentra sustento en el temor manifiesto de que hechos del demandado causen al demandante lesiones graves o de difícil reparación, es decir que en el caso de marras el tribunal observa que efectivamente existen elementos suficientes capaces de crear la convicción de quien suscribe para el cumplimiento del requisito del Periculum in damni, prueba suficiente idóneos de fundar la persuasión sobre los hechos que sirvan de base a la protección cautelar solicitada; en consecuencia, este Tribunal DECRETA: practicar MEDIDA INNOMINADA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el inmueble ubicado en el nivel planta baja del centro comercial Hyper Jumbo, situado este en la Avenida Fuerzas Áreas, cruce con Avenida José Casanova Godoy en la cuidada de Maracay, municipio Girardot del estado Aragua. y jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita todo el tiempo necesario para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, acordándose el traslado y constitución del Tribunal al sitio expresamente señalado para el día, a las DIEZ (10:00 a.m.) horas de la mañana. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SÁNCHEZ.
EXP. T1M-M-17.204-25.-
LZ/HS/ilsy.
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