REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de julio del 2026.-
AÑOS: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.363-25
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES CAMBURITO 2007 C.A”.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.660.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “TECNO STORE DIGITAL C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11 de enero del 20214, bajo el N° 28, tomo 182-A, representada legalmente por el ciudadano ANGEL VICENTE CAPOBIANCO TRUJILLO, identificado con la cedula de identidad N° V-14.354.942.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DESALOJO (LOCAL), que sigue la Sociedad Mercantil Inversiones CAMBURITO 2007, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre del 2007, bajo el N°44, tomo 71-A, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°121.660, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta De Maracay Del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo del 2015, bajo el N° 07, tomo 101, folios 46 hasta el 51, contra la Sociedad Mercantil TECNO STORE DIGITAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11 de enero del 20214, bajo el N° 28, Tomo 182-A representada legalmente por el ciudadano ANGEL VICENTE CAPOBIANCO TRUJILLO, cedula N° V-14.354.942. F 1 al 287.
En Fecha 03 de noviembre del 2025, se admitido la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. F 238 al 241.-
En fecha 03 de noviembre de 2025, se ordenó la apertura de una nueva pieza. F 242.
En fecha 03 de noviembre de 2025, se apertura nueva pieza identificada como pieza N° II. F 01
En fecha 27 de noviembre de 2025, la alguacil de este tribunal, consigno oficio N° 843-25, debidamente recibido por el tribunal distribuidor del municipio libertador del estado Aragua. F 02 y 03.
En fecha 09 de abril de 2026, se recibió oficio N° 150-2026, proveniente del tribunal del municipio libertador del estado Aragua, en el cual devuelven exhorto. F 04 al 31.
En fecha 15 de abril de 2026, este tribunal ordena agregar a los autos el exhorto consignado. F 32.
En fecha 18 de mayo de 2026, este tribunal ordena la designación de un defensor ad-litem a la parte demandada, mediante boleta de notificación. F 34 y 35.
En fecha 10 de julio de 2026, comparece el apoderado judicial de la parte actora quien desiste en este acto de la presente demanda. F 36.-
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… en virtud de la entrega voluntaria del inmueble en fecha 29 de junio de 2026, por parte de la demandada y que mi representada se encuentra en posesión del inmueble, es por lo que desisto en este acto de la presente demanda y solicito su homologación es todo se leyó, se terminó y conforme firman...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidaslos Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO (LOCAL), que sigue Sociedad Mercantil Inversiones CAMBURITO 2007, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre del 2007, bajo el N°44, tomo 71-A, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.660, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta De Maracay Del Estado Aragua, en fecha 08 de mayo del 2015, bajo el N° 07, tomo 101, folios 46 hasta el 51, contra la Sociedad Mercantil TECNO STORE DIGITAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 11 de enero del 20214, bajo el N° 28, Tomo 182-A representada legalmente por el ciudadano ANGEL VICENTE CAPOBIANCO TRUJILLO, cedula N° V-14.354.942, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 20 días del mes de julio 2026. Años: 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-17.363-25
LZ/HS/km-