REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Julio de 2026.-
AÑOS: 216° y 167°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.640-26.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.733.
PARTE DEMANDADA: TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.733, Contra la ciudadano TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, se inició con demanda en fecha 19 de Junio del 2026.
En Fecha 10 de Julio del 2026, fue admitida, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 13 de Julio de 2026, mediante escrito suscrito compareció la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, debidamente asistida por la abogada ZENAYDA TPRREALBA AGUIAR, inscrita en el impreabogado N° 290.288, respectivamente, en su carácter de parte demandada, en el cual exponen lo siguiente:
“…Yo, TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, debidamente asistida por la abogado ZENAYDA TPRREALBA AGUIAR, inscrita en el impreabogado N° 290.288, en este acto, me doy por citada formalmente y renuncio a cualquier lapso procesal que me asiste para efectuar la presente contestación que en mi condición de demandada en el presente juicio ha intentado en mi contra la demandante ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564 .…”
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció haciendo uso de los medios telemáticos y expuso; “…Yo, TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, debidamente asistida por la abogado ZENAYDA TPRREALBA AGUIAR, inscrita en el impreabogado N° 290.288, en este acto, me doy por citada formalmente y renuncio a cualquier lapso procesal que me asiste para efectuar la presente contestación que en mi condición de demandada en el presente juicio ha intentado en mi contra la demandante ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564 .…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en los folios quince con su vuelto y dieciséis con su respectivo vuelto (15 y 16) , tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, compareció en fecha trece (13) de Julio de 2026, y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.733, Contra la ciudadano TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto en los folios quince con su vuelto y dieciséis con su respectivo vuelto (15 y 16) contentivo de CESION DE DERECHO, la cual es del tenor siguiente, “Yo, TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, hábil en derecho, venezolana, de estado civil viuda, con cédula de identidad N° V-4.428.695 y domiciliada en la Casa Nro. 18, Quinta Tere, ubicada en la Avenida Cristóbal Rojas, Urbanización Santa Mónica, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; por medio del presente documento privado declaro bajo fe de juramento, que: Por cuanto es mi deseo voluntario, formal e irrevocable efectuar la cesión de mis derechos de propiedad como adjudicación de mi cuota parte hereditaria mediante la transferencia de los derechos inherentes a bienes inmuebles y mueble de que soy copropietaria y aquellos que como coheredera soy, respecto a mi difunto cónyuge TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, quien era venezolano, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V-1.885.224, domiciliado al morir en el Municipio Libertador del Distrito Capital y fallecido el 15 de Agosto de 2.013, según consta en acta inserta en los libros de defunciones bajo el N° 1.118 del 17 de Agosto del 2.013, del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, derechos hereditarios míos, los cuales se determinarán específicamente al efectuarse la respectiva declaración sucesoral de mi identificado causante por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es por ello, que en este acto cedo, traspaso y transfiero mis derechos de propiedad que poseo como copropietaria cónyuge superviviente, así como los derechos de propiedad correspondientes a mi cuota parte como heredera del mencionado causante solo con respecto a dos (2) de mis hijos, ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO y TOMAS PADRON DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidades Nros. V-5.963.564 y V-6.962.011, y domiciliados la primera en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en las Islas Canarias, Reino de España; sobre los bienes que conforman el siguiente activo patrimonial, el cual hago en la forma y manera siguiente: PRIMERO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 27 de diciembre de 1.974 por ante el hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 15, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; sobre un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra "A", situado en la planta baja del Edificio Diamante de la Avenida Rufino Blanco Fombona, esquina Teresa de La Parra, Urbanización Santa Mónica, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital. El local objeto de esta cesión tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Local N° "B", SUR: Fachada que da a la Avenida Teresa de La Parra, ESTE: Fachada Este que da a la Avenida Rufino Blanco Fombona; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio Diamante. El local tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (118,60 Mts.2), consta de un gran salón y baño; las paredes que le rodean le pertenecen, excepto la que la divide con el Local "B" que es medianera. El Edificio denominado "Diamante" está integrado por dos (2) parcelas de terreno denominadas así: Una marcada con el N° 1, Sección N° 8 del Plano respectivo, con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS (301,72 Mts.2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela N° 2, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Sur: Avenida Teresa de La Parra, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Este: Calle Rufino Blanco Fombona, en una extensión de treinta metros (30 mts.); y Oeste: Parcela N° 22, en una extensión de treinta metros (30 mts.). La otra parcela de terreno está marcada con el N° 2, sección N° 8 del plano respectivo, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2) y linda: Norte: Parcela N° 3, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Sur: Parcela N° 1, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Este: Calle Rufino Blanco Fombona, en una extensión de veinte metros (20 mts.); y Oeste: Parcela N° 21, en una extensión de veinte metros (20 mts.). El porcentaje de condominio es de diez con cuatro mil cuarenta y una diez milésima por ciento (10,4091%) y el mismo está regido conforme al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de condominio respectivo y el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, el 25 de abril de 1.966, bajo el N° 10, folio 103 del Protocolo Primero, Tomo 6-A y de los planos generales agregados al cuaderno de comprobantes en esa misma fecha, bajo los Nros. 189 al 191, folio 22 al 224. SEGUNDO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 22 de septiembre de 1.986 por ante la hoy Oficina de Registro Público del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, quedando inserto bajo el N° 53, folio 4, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional del Tercer Trimestre del año 1.986, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; de un (1) inmueble, tipo apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado "Vallemar B", el cual forma parte del Conjunto Habitacional y Comercial Vallemar, ubicado este en el Parcelamiento Residencial Urbanización Vista Alegre (Segunda Etapa), Juan Griego, en jurisdicción del Distrito Macanao del Estado Nueva Esparta. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el conjunto constan suficientemente tanto en el documento de condominio general del conjunto como el documento de condominio individual de los edificios Vallemar "A" y Vallenar "B", protocolizados en el Registro, el 12 de Enero de 1.983, bajo el N° 1, folios 1 al 13 vto. Tomo 2° y bajo el N° 2, folios 13 vto. al 32, Tomo 2°, ambos de Protocolo 1°. El apartamento indicado, está distinguido con el número setenta y seis raya B (76-B), situado en la planta número siete (N° 7) del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (62,22 Mts.2), su porcentaje de condominio es de cero enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 77-B; SUR: Con el apartamento N° 75-B y fachada sur del edificio, ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. TERCERO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 17 de octubre de 1.979 por ante el hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 01, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; un (1) inmueble tipo apartamento, que forma parte del edificio denominado "LUCANIA", situado en la Avenida Cristóbal Rojas de la Urbanización Parque Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, construido sobre la parcela distinguida con el número tres (N° 3) del Bloque 16 (Bl. 16) del Plano General de dicha Urbanización, agregados al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, el 6 de julio de 1.959, bajo el N° 32, folio 77 y cuyas medidas, linderos y demás características aparecen perfectamente especificadas en el Documento de Condominio que se cita más adelante. El mencionado apartamento está distinguido con el número SESENTA Y DOS (N° 62), está situado en el sexto piso (6°) de dicho Edificio, tiene un área aproximada DE SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (66,50 Mts.2) y está alinderado así: NOROESTE: Fachada frontal del Edificio, SURESTE: Pasillo de acceso al apartamento; NORESTE: Con el apartamento N° 61; y SUROESTE: Con el apartamento N° 63. Por arriba este apartamento está el apartamento N° 72 y por abajo está el apartamento N° 52. El deslindado apartamento se rige por el sistema de Propiedad Horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, como con el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 5 de Octubre de 1.966, bajo el N° 3, folio 13, Protocolo Primero, Tomo 19. Como consecuencia del aludido régimen de propiedad, al señalado apartamento le corresponde un porcentaje de DOS CON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,135923%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual es inherente a la propiedad del apartamento cedido e inseparable de ella. CUARTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 07 de Octubre de 1.976 por ante el hoy Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 2, Tomo 12, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; sobre un (1) inmueble, consistente en un lote de terreno que forma parte de la parcela bifamiliar N° 18 del Bloque 52 en el plano general de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Calle Cristóbal Rojas el cual está marcado con la letra "B" en el correspondiente plano, y la casa sobre dicho lote de terreno construida. Tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 7; SUR: Calle Cristóbal Rojas; ESTE: Parcela N° 19 de la Urbanización; y OESTE: En resto de la parcela bifamiliar N° 18, marcada en el plano con la letra "A". QUINTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen sobre un vehículo automotor como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° C1W69ACV311515-01-01 que aparece a mi nombre, de fecha 23 de Junio del 1.986, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el Número de Autorización 228C1V460; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; de (1) un vehículo automotor usado, determinado por las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1.982, Color: CAOBA, Placas: AAY187, Serial Carrocería: 01W69ACV311515, Serial Motor: ACV311515. SEXTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano TOMAS PADRON DELGADO, antes identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, por una parte; y por la otra, cedo igualmente el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, sobre los derechos de un inmueble, tipo apartamento, determinado como la finca registral número 11.358 del término municipal de EL PASO, determinado según registro en los términos siguientes: URBANA: NÚMERO CINCO. VIVIENDA A EN PLANTA SEGUNDA, del edificio sin número de gobierno, sitio en la Avenida José Antonio, del término municipal de EL PASO, construido sobre un solar de once áreas, noventa centiáreas. EXTENSIÓN: NOVENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS construidos. LINDEROS: IZQUIERDA ENTRANDO, Avenida José Antonio; y frente, zona común y vivienda letra B de esta planta. ANEJO: Tiene como anexo o privativo un cuarto lavadero sito en la azotea que mide TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS útiles demarcado con el número 3. Cuota: Dieciséis enteros, noventa y dos centésimas por ciento. La mencionada finca consta inscrita UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO, A CADA UNO, a favor de los cónyuges Don TOMAS JUAN PADRON PÉREZ y Doña TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO PÉREZ, de conformidad con su RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL, el cual fue adquirida por COMPRAVENTA a doña María Marieta País Perera, don Manuel González País, en escritura de fecha 1 de diciembre de 2.000, autorizada por el notario de Los Llanos de Aridane don José Domingo Fuertes Díaz, inscrita en el tomo 1554, libro 171, folio 52, inscripción 3° de fecha tres de enero de dos mil uno. En virtud de la cesión de derechos antes declarada, según el presente documento privado que deberá ser registrado una vez sea expedida la declaración sucesoral y emitiéndose el correspondiente certificado de solvencia de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaro haber efectuado la partición, liquidación y adjudicación de partición consciente, voluntaria e irrevocable con respecto a mis identificados dos (2) hijos MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO y TOMAS PADRON DELGADO. Y yo, MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° V-5.963.564 y domiciliada en esta ciudad de Maracay, específicamente en el inmueble apartamento distinguido como 153, ubicado en la planta Quinto Piso de la Torre I, del Conjunto Residencial Aguada Grande (Primera Etapa), situado entre la calle A y la Calle Uno de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua; igualmente declaro que: "Acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones indicados en este documento privado, de los derechos patrimoniales hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecen a la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, como copropietaria sobre los bienes inmuebles y vehículo automotor por haberlo adquirido ella y mi padre causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ en vida, así como la cesión a mi favor igualmente del DIEZ POR CIENTO (10%) que le corresponde como coheredera del causante común ciudadano TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, antes identificado. Ahora bien, a los fines de cumplir con la voluntad de mi madre aquí cedente y en base a la adjudicación de la copropiedad de los bienes como cónyuge superviviente de mi padre TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, así como la cesión de su correspondiente cuota hereditaria de los bienes dejados por nuestro causante común; es por lo que cedo en este acto en forma pura, voluntaria, simple, perfecta e irrevocable a mi hermano, ciudadano TOMAS PADRON DELGADO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-6.962.011 y domiciliado actualmente en las Islas Canarias, Reino de España; el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como hija coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, sobre los derechos de un inmueble, tipo apartamento, determinado como la finca registral número 11.358 del término municipal de EL PASO, determinado según registro en los términos siguientes: URBANA: NÚMERO CINCO. VIVIENDA A EN PLANTA SEGUNDA, del edificio sin número de gobierno, sitio en la Avenida José Antonio, del término municipal de EL PASO, construido sobre un solar de once áreas, noventa centiáreas. EXTENSIÓN: NOVENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS construidos. LINDEROS: IZQUIERDA ENTRANDO, Avenida José Antonio; y frente, zona común y vivienda letra B de esta planta. ANEJO: Tiene como anexo o privativo un cuarto lavadero sito en la azotea que mide TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS útiles demarcado con el número 3. Cuota: Dieciséis enteros, noventa y dos centésimas por ciento. La mencionada finca consta inscrita UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO, A CADA UNO, a favor de los cónyuges Don TOMAS JUAN PADRON PÉREZ y Doña TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO PÉREZ, de conformidad con su RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL, el cual fue adquirida por COMPRAVENTA a doña María Marieta País Perera, don Manuel González País, en escritura de fecha 1 de diciembre de 2.000, autorizada por el notario de Los Llanos de Aridane don José Domingo Fuertes Díaz, inscrita en el tomo 1554, libro 171, folio 52, inscripción 3° de fecha tres de enero de dos mil uno." Las partes aquí suscritas declaran aceptar como domicilio especial a los efectos de esta adjudicación y cesión de derechos patrimoniales, a la ciudad de Maracay, estado Aragua, a cuyos tribunales de justicia se someten a los fines del reconocimiento legal de esta escritura. En Maracay, a los DIEZ (10) días de MARZO de DOS MIL VEINTIDÓS (2.022). Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO Identificado con la Cedula de Identidad N° V-5.963.564, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.733, Contra la ciudadano TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, identificado con la cedula de identidad N° V-4.428.695, se inició con demanda en fecha 19 de Junio del 2026, bajo el expediente N° T1M-M-17.640-26, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio quince con su vuelto y dieciséis con su respectivo vuelto (15 y 16) relacionado con un documento de Cesión de Derecho, la cual es del tenor siguiente, “Yo, TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, hábil en derecho, venezolana, de estado civil viuda, con cédula de identidad N° V-4.428.695 y domiciliada en la Casa Nro. 18, Quinta Tere, ubicada en la Avenida Cristóbal Rojas, Urbanización Santa Mónica, Caracas, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; por medio del presente documento privado declaro bajo fe de juramento, que: Por cuanto es mi deseo voluntario, formal e irrevocable efectuar la cesión de mis derechos de propiedad como adjudicación de mi cuota parte hereditaria mediante la transferencia de los derechos inherentes a bienes inmuebles y mueble de que soy copropietaria y aquellos que como coheredera soy, respecto a mi difunto cónyuge TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, quien era venezolano, de estado civil casado, con cédula de identidad Nro. V-1.885.224, domiciliado al morir en el Municipio Libertador del Distrito Capital y fallecido el 15 de Agosto de 2.013, según consta en acta inserta en los libros de defunciones bajo el N° 1.118 del 17 de Agosto del 2.013, del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, derechos hereditarios míos, los cuales se determinarán específicamente al efectuarse la respectiva declaración sucesoral de mi identificado causante por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Es por ello, que en este acto cedo, traspaso y transfiero mis derechos de propiedad que poseo como copropietaria cónyuge superviviente, así como los derechos de propiedad correspondientes a mi cuota parte como heredera del mencionado causante solo con respecto a dos (2) de mis hijos, ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO y TOMAS PADRON DELGADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidades Nros. V-5.963.564 y V-6.962.011, y domiciliados la primera en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo en las Islas Canarias, Reino de España; sobre los bienes que conforman el siguiente activo patrimonial, el cual hago en la forma y manera siguiente: PRIMERO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 27 de diciembre de 1.974 por ante el hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 22, Tomo 15, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; sobre un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra "A", situado en la planta baja del Edificio Diamante de la Avenida Rufino Blanco Fombona, esquina Teresa de La Parra, Urbanización Santa Mónica, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital. El local objeto de esta cesión tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Local N° "B", SUR: Fachada que da a la Avenida Teresa de La Parra, ESTE: Fachada Este que da a la Avenida Rufino Blanco Fombona; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio Diamante. El local tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (118,60 Mts.2), consta de un gran salón y baño; las paredes que le rodean le pertenecen, excepto la que la divide con el Local "B" que es medianera. El Edificio denominado "Diamante" está integrado por dos (2) parcelas de terreno denominadas así: Una marcada con el N° 1, Sección N° 8 del Plano respectivo, con una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS (301,72 Mts.2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela N° 2, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Sur: Avenida Teresa de La Parra, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Este: Calle Rufino Blanco Fombona, en una extensión de treinta metros (30 mts.); y Oeste: Parcela N° 22, en una extensión de treinta metros (30 mts.). La otra parcela de terreno está marcada con el N° 2, sección N° 8 del plano respectivo, con una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts.2) y linda: Norte: Parcela N° 3, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Sur: Parcela N° 1, en una extensión de veinticinco metros (25 mts.); Este: Calle Rufino Blanco Fombona, en una extensión de veinte metros (20 mts.); y Oeste: Parcela N° 21, en una extensión de veinte metros (20 mts.). El porcentaje de condominio es de diez con cuatro mil cuarenta y una diez milésima por ciento (10,4091%) y el mismo está regido conforme al régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal como en el documento de condominio respectivo y el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador, el 25 de abril de 1.966, bajo el N° 10, folio 103 del Protocolo Primero, Tomo 6-A y de los planos generales agregados al cuaderno de comprobantes en esa misma fecha, bajo los Nros. 189 al 191, folio 22 al 224. SEGUNDO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 22 de septiembre de 1.986 por ante la hoy Oficina de Registro Público del Municipio Macanao del Estado Nueva Esparta, quedando inserto bajo el N° 53, folio 4, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional del Tercer Trimestre del año 1.986, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; de un (1) inmueble, tipo apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado "Vallemar B", el cual forma parte del Conjunto Habitacional y Comercial Vallemar, ubicado este en el Parcelamiento Residencial Urbanización Vista Alegre (Segunda Etapa), Juan Griego, en jurisdicción del Distrito Macanao del Estado Nueva Esparta. Los linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde está construido el conjunto constan suficientemente tanto en el documento de condominio general del conjunto como el documento de condominio individual de los edificios Vallemar "A" y Vallenar "B", protocolizados en el Registro, el 12 de Enero de 1.983, bajo el N° 1, folios 1 al 13 vto. Tomo 2° y bajo el N° 2, folios 13 vto. al 32, Tomo 2°, ambos de Protocolo 1°. El apartamento indicado, está distinguido con el número setenta y seis raya B (76-B), situado en la planta número siete (N° 7) del mencionado edificio, tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (62,22 Mts.2), su porcentaje de condominio es de cero enteros con cuarenta y cinco centésimas por ciento (0,45%) y sus linderos son: NORTE: Con el apartamento N° 77-B; SUR: Con el apartamento N° 75-B y fachada sur del edificio, ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. TERCERO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 17 de octubre de 1.979 por ante el hoy Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 01, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; un (1) inmueble tipo apartamento, que forma parte del edificio denominado "LUCANIA", situado en la Avenida Cristóbal Rojas de la Urbanización Parque Santa Mónica, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, construido sobre la parcela distinguida con el número tres (N° 3) del Bloque 16 (Bl. 16) del Plano General de dicha Urbanización, agregados al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, el 6 de julio de 1.959, bajo el N° 32, folio 77 y cuyas medidas, linderos y demás características aparecen perfectamente especificadas en el Documento de Condominio que se cita más adelante. El mencionado apartamento está distinguido con el número SESENTA Y DOS (N° 62), está situado en el sexto piso (6°) de dicho Edificio, tiene un área aproximada DE SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (66,50 Mts.2) y está alinderado así: NOROESTE: Fachada frontal del Edificio, SURESTE: Pasillo de acceso al apartamento; NORESTE: Con el apartamento N° 61; y SUROESTE: Con el apartamento N° 63. Por arriba este apartamento está el apartamento N° 72 y por abajo está el apartamento N° 52. El deslindado apartamento se rige por el sistema de Propiedad Horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, como con el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 5 de Octubre de 1.966, bajo el N° 3, folio 13, Protocolo Primero, Tomo 19. Como consecuencia del aludido régimen de propiedad, al señalado apartamento le corresponde un porcentaje de DOS CON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,135923%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, el cual es inherente a la propiedad del apartamento cedido e inseparable de ella. CUARTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a documento otorgado el 07 de Octubre de 1.976 por ante el hoy Registro Público Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 2, Tomo 12, Protocolo Primero, por una parte; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; sobre un (1) inmueble, consistente en un lote de terreno que forma parte de la parcela bifamiliar N° 18 del Bloque 52 en el plano general de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la Calle Cristóbal Rojas el cual está marcado con la letra "B" en el correspondiente plano, y la casa sobre dicho lote de terreno construida. Tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 7; SUR: Calle Cristóbal Rojas; ESTE: Parcela N° 19 de la Urbanización; y OESTE: En resto de la parcela bifamiliar N° 18, marcada en el plano con la letra "A". QUINTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, antes identificada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen sobre un vehículo automotor como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, de conformidad a Certificado de Registro de Vehículo N° C1W69ACV311515-01-01 que aparece a mi nombre, de fecha 23 de Junio del 1.986, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre dependiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, con el Número de Autorización 228C1V460; y por la otra, el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ; de (1) un vehículo automotor usado, determinado por las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Año: 1.982, Color: CAOBA, Placas: AAY187, Serial Carrocería: 01W69ACV311515, Serial Motor: ACV311515. SEXTO: Cedo en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano TOMAS PADRON DELGADO, antes identificado, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que me pertenecen como copropietaria por haberlo adquirido mi cónyuge y yo en vida, por una parte; y por la otra, cedo igualmente el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, sobre los derechos de un inmueble, tipo apartamento, determinado como la finca registral número 11.358 del término municipal de EL PASO, determinado según registro en los términos siguientes: URBANA: NÚMERO CINCO. VIVIENDA A EN PLANTA SEGUNDA, del edificio sin número de gobierno, sitio en la Avenida José Antonio, del término municipal de EL PASO, construido sobre un solar de once áreas, noventa centiáreas. EXTENSIÓN: NOVENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS construidos. LINDEROS: IZQUIERDA ENTRANDO, Avenida José Antonio; y frente, zona común y vivienda letra B de esta planta. ANEJO: Tiene como anexo o privativo un cuarto lavadero sito en la azotea que mide TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS útiles demarcado con el número 3. Cuota: Dieciséis enteros, noventa y dos centésimas por ciento. La mencionada finca consta inscrita UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO, A CADA UNO, a favor de los cónyuges Don TOMAS JUAN PADRON PÉREZ y Doña TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO PÉREZ, de conformidad con su RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL, el cual fue adquirida por COMPRAVENTA a doña María Marieta País Perera, don Manuel González País, en escritura de fecha 1 de diciembre de 2.000, autorizada por el notario de Los Llanos de Aridane don José Domingo Fuertes Díaz, inscrita en el tomo 1554, libro 171, folio 52, inscripción 3° de fecha tres de enero de dos mil uno. En virtud de la cesión de derechos antes declarada, según el presente documento privado que deberá ser registrado una vez sea expedida la declaración sucesoral y emitiéndose el correspondiente certificado de solvencia de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaro haber efectuado la partición, liquidación y adjudicación de partición consciente, voluntaria e irrevocable con respecto a mis identificados dos (2) hijos MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO y TOMAS PADRON DELGADO. Y yo, MARIA TERESA DE JESUS PADRON DELGADO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° V-5.963.564 y domiciliada en esta ciudad de Maracay, específicamente en el inmueble apartamento distinguido como 153, ubicado en la planta Quinto Piso de la Torre I, del Conjunto Residencial Aguada Grande (Primera Etapa), situado entre la calle A y la Calle Uno de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del estado Aragua; igualmente declaro que: "Acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones indicados en este documento privado, de los derechos patrimoniales hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecen a la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO DE PADRON, como copropietaria sobre los bienes inmuebles y vehículo automotor por haberlo adquirido ella y mi padre causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ en vida, así como la cesión a mi favor igualmente del DIEZ POR CIENTO (10%) que le corresponde como coheredera del causante común ciudadano TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, antes identificado. Ahora bien, a los fines de cumplir con la voluntad de mi madre aquí cedente y en base a la adjudicación de la copropiedad de los bienes como cónyuge superviviente de mi padre TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, así como la cesión de su correspondiente cuota hereditaria de los bienes dejados por nuestro causante común; es por lo que cedo en este acto en forma pura, voluntaria, simple, perfecta e irrevocable a mi hermano, ciudadano TOMAS PADRON DELGADO, hábil en derecho, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-6.962.011 y domiciliado actualmente en las Islas Canarias, Reino de España; el DIEZ POR CIENTO (10%) que me corresponde como hija coheredera de mi causante TOMAS JUAN PADRON PÉREZ, sobre los derechos de un inmueble, tipo apartamento, determinado como la finca registral número 11.358 del término municipal de EL PASO, determinado según registro en los términos siguientes: URBANA: NÚMERO CINCO. VIVIENDA A EN PLANTA SEGUNDA, del edificio sin número de gobierno, sitio en la Avenida José Antonio, del término municipal de EL PASO, construido sobre un solar de once áreas, noventa centiáreas. EXTENSIÓN: NOVENTA Y NUEVE METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS construidos. LINDEROS: IZQUIERDA ENTRANDO, Avenida José Antonio; y frente, zona común y vivienda letra B de esta planta. ANEJO: Tiene como anexo o privativo un cuarto lavadero sito en la azotea que mide TRES METROS CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS útiles demarcado con el número 3. Cuota: Dieciséis enteros, noventa y dos centésimas por ciento. La mencionada finca consta inscrita UNA CUARTA PARTE INDIVISA EN PLENO DOMINIO, A CADA UNO, a favor de los cónyuges Don TOMAS JUAN PADRON PÉREZ y Doña TERESITA DEL NIÑO JESUS DELGADO PÉREZ, de conformidad con su RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL, el cual fue adquirida por COMPRAVENTA a doña María Marieta País Perera, don Manuel González País, en escritura de fecha 1 de diciembre de 2.000, autorizada por el notario de Los Llanos de Aridane don José Domingo Fuertes Díaz, inscrita en el tomo 1554, libro 171, folio 52, inscripción 3° de fecha tres de enero de dos mil uno." Las partes aquí suscritas declaran aceptar como domicilio especial a los efectos de esta adjudicación y cesión de derechos patrimoniales, a la ciudad de Maracay, estado Aragua, a cuyos tribunales de justicia se someten a los fines del reconocimiento legal de esta escritura. En Maracay, a los DIEZ (10) días de MARZO de DOS MIL VEINTIDÓS (2.022). Y ASÍ SE DECIDE. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio quince con su vuelto y dieciséis con su respectivo vuelto (15 y 16) certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Veinte (20) días del mes de Julio del año 2026. Años: 216° y 167°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.640-26.- LZ/HS/lq.-
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