EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de julio de 2026.-
Años 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.655-26
PARTE DEMANDANTE: SUCESION ARNITTE BALI DE KHILZI, identificado con el RIF N° J-310479690 representada por los ciudadanos LUIS ALBERTO KHILZI y MARLENE KHILZI BALI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.271.171 y V-7.256.380 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.630.-
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN RAMOS LARA FEO y ROMAR JESUS BORGES TAVIO, identificados con las cedulas de identidad Nros V-17.251.953 y V-18.533.514.-
MOTIVO: TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 09 de julio de 2026, demanda por TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, por los ciudadanos LUIS ALBERTO KHILZI y MARLENE KHILZI BALI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.271.171 y V-7.256.380 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de miembros de la sucesión ARNITTE BALI DE KHILZI, identificado con el RIF N° J-31047969, contra los ciudadanos AGUSTIN RAMON LARA FEO y ROMAR JESUS BORGES TAVIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.251.953 y V-18.553.514 respectivamente. F 01 al 25.
En fecha 21 de julio de 2026, se admitió la presente demandada. F 26.-
En consecuencia, en vista la manifestación de las partes en cuanto a la transacción planteada, este Juzgado pasa a tomar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 21 de julio del 2026, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO KHILZI y MARLENE KHILZI BALI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.271.171 y V-7.256.380 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de miembros de la sucesión ARNITTE BALI DE KHILZI, identificado con el RIF N° J-310479690, contra los ciudadanos AGUSTIN RAMON LARA FEO y ROMAR JESUS BORGES TAVIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.251.953 y V-18.553.514, en el cual proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “Hemos decidido celebrar transacción voluntaria con el fin de precaver un litigio eventual, y así resolver la entrega voluntaria, amistosa y pacífica del INMUEBLE arrendado mediante contrato de arrendamiento recaído sobre UN (01) local de uso exclusivo comercial, distinguido con el No. 23-1, identificado con el Numero Catastral 0105-0307-0013-0400-30000000000, Ubicado en la Avenida Bolívar Oeste de esta Ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, con Área en planta baja de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts2) y en su planta mezzanina de Cuarenta Y Cinco de Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts2), para un total de Noventa Metros Cuadrados (90,00Mts2) aproximadamente.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Las partes declaran que mantuvieron un contrato de arrendamiento sobre el local comercial mencionado, suscrito en fecha 01.07.2022 por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, con una vigencia de TRES AÑOS FIJO, a saber, a partir del día 01 de Julio de 2022 hasta el día 30 de Junio de 2025; que las partes debidamente asistidas por profesionales del derecho, reconocen que vencido el termino fijado de la relación locataria arrendaticia- ya culminada, en fecha 30.06.2025, inicio la prorroga legal correspondiente tal y como lo prevé el artículo 26 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial y culminara en fecha 30-06-2026.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones aquí explanadas, y con la finalidad de precaver y evitar cualquier litigio sobre los derechos aquí expuestos y para evitarse las partes las molestias, gastos e incertidumbre, ambas partes ARRENDADORES y ARRENDATARIOS, mediante recíprocas concesiones, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, lo siguiente:
1.- Solicitamos a su digno Tribunal a cargo Ciudadano(a) Juez(a), que atreves de medios telemáticos, realice video llamadas vía whatsApp a los Ciudadanos MORAIVA KHILZI BALI, titular de la cedula de identidad V-4.404.362, teléfono: +34.635063591, EDGAR KHILZI BALI, titular de la cedula de identidad V-7.228.525, teléfono: +1.954.2490839, JOSEPH KHILZI BALI, titular de la cedula V-7.229.367, teléfono: +54.911.35830689, VICTOR KHILZI BALI, titular de la cedula de identidad V-4.404.226, teléfono: +58.424.3088174, REINA MERCEDES KHILZI, titular de la cedula de identidad V-4.404.399, teléfono: +58.424.3116290, venezolanos, mayores de edad, su carácter de coherederos de la Sucesión de la ciudadana ARNITTE BALI DE KHILZI antes identificada, por cuanto no se encuentran en el país, con el objeto de ratificar por los herederos todo cuanto aquí está expuesto en la presente transacción.
2. Con la firma de la presente transacción se extingue la relación arrendaticia que existió entre las partes aquí firmantes, sobre el inmueble antes identificado y objeto de la presente transacción. Y ambas partes de común acuerdo así lo aceptan.
3.- LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS reconocen y aceptan hacer entrega de manera voluntaria el inmueble dado en arrendamiento, en fecha ocho (08) de Enero del año 2027, y así lo aceptan ambas partes.
4.- LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS acuerdan conceder un Lapso de Entrega Voluntaria del Inmueble libre de bienes, personas y cosas en las mismas condiciones de uso que fue recibido, para el día Ocho (08) de Enero del año 2027. Y así lo aceptan ambas partes.
5.- LOS ARRENDATARIOS reconocen, aceptan y se comprometen que durante el tiempo concedido para hacer la entrega del inmueble cedido en arrendamiento cuyo término feneció, y así es reconocido y aceptando atreves de este instrumento entre ambas partes, cancelaran a LOS ARRENDADORES ciudadanos LUIS ALBERTO KHILZI BALLI y MARLENE KHILZI BALI antes identificados, en su condición de ARRENDADORES naturales del inmueble o local comercial antes descrito, inmueble que también pertenece en propiedad a la Sucesión de ARNITTE BALI DE KHILZI antes identificada, por concepto del Uso del Lapso de Entrega voluntaria del Inmueble que termina el día Ocho (08) de Enero del año 2027, la suma única y total de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (9.000 $) en efectivo. Dicho monto único será cancelado bajo las siguientes condiciones y fechas:
-. Un primer pago que se realiza a la firma de la presente transacción, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entrega por parte de LOS ARRENDADORES en este acto recibo de este primer pago, correspondiente al mes de julio del año 2026.
-. El Segundo pago el día 05.08.2026, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entregara por parte de LOS ARRENDADORES para esa fecha el recibo pago correspondiente.
-. El Tercer pago el día 05.09.2026, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entregara por parte de LOS ARRENDADORES para esa fecha el recibo pago correspondiente.
-. El Cuarto pago el día 05.10.2026, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entregara por parte de LOS ARRENDADORES para esa fecha el recibo pago correspondiente.
-. El Quinto Pago día 05.11.2026, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entregara por parte de LOS ARRENDADORES para esa fecha el recibo pago correspondiente.
-. El Sexto y último pago el día 05.12.2026, por la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.500 $) en efectivo. Por lo que se entregara por parte de LOS ARRENDADORES para esa fecha el recibo pago correspondiente.
Así es aceptado por ambas partes que tanto la forma de pago y como los recibos emanados por LOS ARRENDADORES por la cancelación del mismo de mano de LOS ARRENDATARIOS por concepto del Uso del Lapso de Entrega voluntaria del Inmueble que es y será cancelado bajo las condiciones y fechas antes acordadas, siendo LOS ARRENDADORES los garantes y únicos responsables civiles, mercantiles y penales ante todos los demás herederos de la Sucesión de ARNITTE BALI DE KHILZI antes identificada, por la cantidad única recibida en las condiciones y fechas establecidas en la presente clausula, eximiendo a LOS ARRENDATARIOS de toda responsabilidad ante los demás herederos que conformen la referida sucesión.
También es acordado entre LOS ARRENDADORES y LOS ARRENDATARIOS que los CINCO 05 ULTIMOS PAGOS establecidos en la presente clausula serán cancelados en la dirección del local comercial objeto de la presente transacción y deberá ser exigido su cancelación en esa dirección, a los afectos de establecer el aviso de cobro y el aviso de pago se señalan los siguientes números telefónicos por vía WhatsApp, en lo que respecta a LOS ARRENDADORES el número 0412-3464491 y por LOS ARRENDATARIOS el número 0424-3558531, quedando siempre la obligación de LOS ARRENDADORES de la emisión de los recibos de pagos respectivos con sus firmas y huellas dactilares.
CLÁUSULA TERCERA: USO DEL LOCAL Y GARANTÍA. LOS ARRENDATARIOS continuarán ocupando el local comercial cumpliendo con el pago de las sumas, las condiciones y en las fechas antes acordadas en la cláusula segunda de este documento, por concepto del Uso del Lapso de Entrega voluntaria del Inmueble antes señalada y en la forma acordada, hasta la entrega definitiva. El incumplimiento de cualquiera de los Seis 06 pagos dará derecho a LOS ARRENDADORES a exigir el pago total por concepto del Uso del Lapso de Entrega voluntaria del Inmueble restante de inmediato y a solicitar entrega inmediata.
CLÁUSULA CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS ARRENDADORES Y LOS ARRENDATARIOS aceptan la permanencia de LOS ARRENDATARIOS en el inmueble que obedece única y exclusivamente a los efectos y por concepto del Uso del Lapso de Entrega voluntaria del Inmueble antes señalado en la forma acordada. En virtud de lo expuesto, las partes se otorgan recíprocamente concesiones y los finiquitos de Ley correspondientes.
CLAUSULA QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Ambas partes declaran que cada una se hará cargo de los honorarios Profesionales de abogados que cada quien haya contratado, así como los gastos incurridos. El pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente Transacción, y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de cada parte respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, que se produzcan relacionado con este y la firma de la presente TRANSACCIÓN, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718, 1.395 numeral 3º del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ambas partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartirle al presente DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL (CONTRATO DE TRANSACCIÓN), la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que el mismo adquiera carácter de cosa juzgada, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Con la presente transacción, es por lo que damos por satisfechas todas nuestras pretensiones presentes y futuras de cualquier otra índole. Ambas partes declaran que, nada tenemos que reclamarnos, por lo que otorgamos el finiquito correspondiente. Ambas parte de común acuerdo manifestamos voluntariamente, que el presente instrumento la presente Transacción Judicial, extingue todo tipo de acción, procedimiento civil mercantil, penal presentes pasadas y futuras que existan o puedan existir. Los cuales cesaran con la simple consignación de este instrumento en el expediente respectivo. En consecuencia, las partes se otorgan el más amplio finiquito que en derecho proceda, comprometiéndose a solicitar el archivo definitivo de cualquier expediente abierto mediante la simple consignación de este documento.
Las partes acuerdan dar por terminada cualquier controversia derivada entre ambas partes, otorgándole al presente acuerdo el valor de cosa juzgada. Las partes se obligan a presentar este instrumento ante los tribunales correspondientes para decretar el cese inmediato de las actuaciones y el sobreseimiento de las causas, bastando para ello su sola exhibición en el expediente respectivo si así existiere. Por consiguiente, La Extinción De Acciones en el presente acuerdo transaccional extingue de forma definitiva y absoluta toda responsabilidad y acción civil, mercantil y penal entre las partes, sin reserva ni limitación alguna por hechos pasados, presentes o futuros relacionados entre ambas partes. La presentación de este documento ante cualquier autoridad surtirá efectos de desistimiento mutuo y archivo inmediato de las actuaciones iniciadas.
CLÁUSULA SEPTIMA: LIBERACIÓN DE ACCIONES. Una vez que los ARRENDATARIOS pague la totalidad de la suma única acordada los ARRENDADORES le otorgara en fecha cinco (05) de Diciembre del 2026 el más amplio y completo finiquito (recibo de pago total). Y posteriormente entregado el inmueble en fecha establecida por ambas partes. Ambas partes declaran que no tienen más reclamos, demandas ni cuentas pendientes que hacerse mutuamente por este concepto ni por el concepto de arrendamiento del inmueble antes descrito.
CLÁUSULA OCTAVA: ACEPTACIÓN. Leído y comprendido la presente transacción en todas sus partes, lo firman en señal de conformidad; queda entendido que las partes con la presente transacción no menoscaban ni el derecho a la defensa, orden público, ni debido proceso, solo pretenden a través de la mismo precaver un posible juicio y siendo que el contrato está finalizado así como la prórroga legal establecida en la norma rectora, se concede de mutuo acuerdo y de forma voluntaria sin coacción ni apremio los uso de los medios constitucionales precaver un juicio. Asimismo, las partes sintamos al tribunal sirva dar entrada y homologar la misma. Para los efectos de la presente transacción las partes eligen domicilio único exclusivo y excluyente la jurisdicción civil de la ciudad de Maracay del estado Aragua. En la ciudad de Maracay a la fecha cierta de su presentación”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO KHILZI y MARLENE KHILZI BALI, identificados con la cedula de identidad Nros. V-7.271.171 y V-7.256.380 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.630, en su carácter de miembros de la sucesión ARNITTE BALI DE KHILZI, identificado con el RIF N° J-31047969, contra los ciudadanos AGUSTIN RAMON LARA FEO y ROMAR JESUS BORGES TAVIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-17.251.953 y V-18.553.514, respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 28 de julio de 2026. Años 216° y 167°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-17.655-26.-
LZ/HS/
|