REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 10 de julio de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JACKSON JOSE LUCENA RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-30.764.451. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.308, falleció a Ab-intestato sin dejar testamento, el día 09 de febrero del presente año a sus 40 años y residía en Palo Negro, estado Aragua. TERCERO: Si, puedo dar fe que son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MTS/kf*
SOL. N° T2M-M 113-26
En el día de hoy, 10 de julio de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse KEHEYMER ENRIQUE JIMENEZ ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.068.058. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si, se y me consta que el ciudadano de cujus, WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.308, falleció a Ab-intestato sin dejar testamento, el día 09 de febrero del presente año a sus 40 años y residía en Palo Negro, estado Aragua. TERCERO: Si, puedo dar fe que son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MTS/kf*
SOL. N° T2M-M 113-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: DARIANNY ELISA OLIVEROS ACOSTA, DAVID GUILLERMO OLIVEROS ACOSTA y JOSE GUILLERMO OLIVEROS GRANADILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.852.857, V-32.680.553 y V-31.302.896 respectivamente, en su carácter del causahabiente ciudadano: WERSIN GUILLERMO OLIVEROS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.512.308, quien falleció en fecha 09 de febrero de 2026, tal como se desprende del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil, Parroquia Palo Negro del Municipio Libertador del Estado Aragua, según Acta N° 078, Folio 078, Año 2026; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MTS/kf*
SOL. N° T2M-M 113-26
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BR/ICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de Un (01) folio útil y sus anexos presentado por los ciudadanos DARIANNY ELISA OLIVEROS ACOSTA y DAVID GUILLERMO OLIVEROS ACOSTA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.852.857 y V-32.680.553 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho abogada: NATASHA VANESSA RAMOS PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 312.442, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/MTS/kf*
SOL. N° T2M-M 113-26