REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En el día de hoy, 13 de Julio de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ENZA DESIREE DEGIROLAMO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.272.711, impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista , trato y comunicación y conocí en vida al ciudadano SERGIO DI MECO RICCITELLI. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta que falleció sin dejar testamento en fecha 23 de julio de 2025, en Maracay Estado Aragua. CUARTO: Si me consta que tuvo una sola hija de nombre MARIA CLEMENTINA DI MECO MEDINA y tuvo por única esposa a la ciudadana MERCEDES YOLANDA MEDINA DE DI MECO. QUINTO: Si me consta que no tuvo otros herederos. SEXTO: Si me consta que sus únicas y universales herederas son MARIA CLEMENTINA DI MECO MEDINA y MERCEDES YOLANDA MEDINA DE DI MECO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En el día de hoy, 13 de Julio de 2026, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ARNOLDA GOMEZ DE DE GIROLAMO-, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.747.819, impuesta del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista , trato y comunicación y conocí al ciudadano SERGIO DI MECO RICCITELLI. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si me consta que falleció sin dejar testamento en fecha 23 de julio de 2025, en Maracay Estado Aragua. CUARTO: Si me consta. QUINTO: Si me consta que no tuvo otros herederos. SEXTO: Si me consta que sus únicas y universales herederas son MARIA CLEMENTINA DI MECO MEDINA y MERCEDES YOLANDA MEDINA DE DI MECO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2026
216º y 167º
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA CLEMENTINA DI MECO MEDINA y MERCEDES YOLANDA MEDINA DE DI MECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-9.677.268 y V-1.858.008 respectivamente, con el carácter de causahabientes del ciudadano SERGIO DI MECO RICCITELLI, quien era extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-743.947, quien falleció en fecha 23 de julio de 2025, tal como se desprende del Acta de Defunción Nro 1515, folio 015, Tomo 7, año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/ BT/zs
SOL. T2M-010-2026