REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 14 de julio de 2026
216° Y 167°
EXPEDIENTE N° SOL. T2M-M-115-26
SOLICITANTES: IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.869 y V-19.246.616, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189 y 291.837 respectivamente, actuando su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-12.336.662; según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:04 de Febrero de 2025, quedando anotado bajo el Nro. 6, Tomo: 8, folios: 19 hasta el 21, y GIUSEPPE PAOLO LAUREANO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.280970, actuando en nombre y representación de su Padre, el ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-9.666.042; según consta en Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:23 de Octubre de 2025, quedando anotados bajo el Nro. 10, Tomo: 107, folios: 70 hasta el 77 y bajo el Nro. 13, Tomo: 107, folios: 114 hasta el 123, Asistido en este acto por los abogados en ejercicio MONICA PETRICONE CAPITELLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.74.671 y 6.040.047 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 59.653 y 12.891 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION

Que la presente acción se inició con escrito de solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por los ciudadanos IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.869 y V-19.246.616, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189 y 291.837 respectivamente, actuando su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-12.336.662; según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:04 de Febrero de 2025, quedando anotado bajo el Nro. 6, Tomo: 8, folios: 19 hasta el 21, y el ciudadano GIUSEPPE PAOLO LAURIANO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.280970, actuando en nombre y representación de su Padre, el ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.666.042; según consta en Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:23 de Octubre de 2025, quedando anotados bajo el Nro. 10, Tomo: 107, folios: 70 hasta el 77 y bajo el Nro. 13, Tomo: 107, folios: 114 hasta el 123, Asistido en este acto por los abogados en ejercicio MONICA PETRICONE CAPITELLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.74.671 y 6.040.047 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 59.653 y 12.891 respectivamente.
En fecha 13 de julio de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, igualmente el abogado en ejercicio Alejandro Silvestri Valera inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 291.837, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giussepina Lauriano ya identificada, aclarando unos datos y consignado una copia simple de la Declaración Sucesoral del causante La Mastra de Lauriano Ippolita.

En fecha 14 de julio de 2026, y siendo las 03:00 p.m la secretaria accidental de este Juzgado realizo video llamada vía WhatsApp al número telefónico +34614069705 perteneciente al ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA y quien se encuentra domiciliado en España, una vez contactado dicho ciudadano este manifestó haber suscrito la presente transacción por lo cual estaba de acuerdo con la presente homologación.
Ahora bien en dicho acuerdo de transacción las partes establecieron lo siguiente:

“… omissis Los bienes de la sucesión “Ippolita La Mastra” lo constituyen:
a) un inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa sobre el construida ubicada en el Centro Residencial El Castaño, Manzana número 17, Parcela Nro. 1, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo el asiento de su último registro, por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 15 de Enero del año 1988, asentado bajo el Numero 22, Folios 59al 61, Protocolo1º Tomo 11.
b) El Cincuenta por ciento (50%) del Inmueble ubicada en La Avenida Bolívar Nº85, según consta de documento protocolizado, por ante la Oficina de Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha 13 de Diciembre del año 1984, asentado bajo el Numero 45, Folios 152 al 155, Protocolo1º Tomo 11.
c) El Cincuenta por ciento (50%) El Sociedad Mercantil denominada “ESTACION DE SERVICIO MARACAY C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua bajo el Numero 76. Tomo 68-A, de fecha 30 de diciembre del Año 1981 inmueble funciona, la cual funciona sobre el inmueble señalado en el punto “b”. EN CONSECUENCIA DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN, SERÁN ADJUDICADOS COMO SIGUE: 1.- La casa ubicada en el sector “Urbanización Centro Residencial El Castaño, Manzana 2, número 17, Avenida II, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, plenamente identificada en el punto “a”, SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD A LA CIUDADANA “GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA”, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.662. Y así lo aceptan ambas partes. 2.- Tanto el Inmueble, ubicada en La Avenida Bolívar Nº85, identificado en el punto “b”, como la sociedad mercantil “ESTACION DE SERVICIO MARACAY C.A.” que ahí tiene su actividad comercial, identificado en el punto “c”, SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD A LA CIUDADANA “GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA”, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.662. Y así lo aceptan ambas partes.
“CLAUSULA CUARTA: BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD MERCANTIL “STONCAUCHO C.A.” La Sociedad Mercantil “STON CAUCHO C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Treinta (30) de Junio del año 1986, inserta bajo el N° 18 Tomo 186-B.- la cual se encuentra en sociedad al cincuenta por ciento para cada uno de los que suscriben este contrato, ciudadanos FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, N° 9.666.042, y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.336.662, ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan su voluntad de SUSPENDER Y REVERTIR LA DISOLUCION y LIQUIDACION de la Sociedad Mercantil “STON CAUCHO C.A.”( asamblea que fue celebrada en fecha 25 de abril 2025) dejar sin efecto a través de una nueva Acta de Asamblea donde se suspende y revierte la Disolución y Liquidación y se reactiva nuevamente la Sociedad Mercantil, así ambas partes de común acuerdo lo manifiestan en este instrumento. De igual forma ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, antes identificada, en su doble condición de accionista titular del cincuenta por ciento (50%) del capital social y Vicepresidente de la sociedad, manifiesta voluntariamente que por medio del presente instrumento, CEDE, ADJUDICA Y TRASPASA en forma absoluta, definitiva e irrevocable a favor del ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA, también plenamente identificado, la totalidad de las acciones de las cuales es propietaria en esta empresa, es decir, la totalidad de sus acciones de la Sociedad Mercantil STONCAUCHO C.A plenamente identificada en esta cláusula, Queda expresamente convenido entre las partes que las acciones objeto de esta CESION Y ADJUDICACION se traspasan libres de todo gravamen, carga, prenda, usufructo, opción de compra o cualquier otra limitación de dominio. Adjudica y traspasa tanto los activos y pasivos de la misma, así como todos los bienes existentes. Las partes acuerdan voluntariamente que se acompaña copia del el libro de accionistas con la correspondiente firma de la cesión, adjudicación y traspaso de acciones de la Ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, la protocolización de la presente y nueva Acta de Asamblea ante el Registro Mercantil competente, fijando para ello un lapso perentorio que no excederá de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, así lo aceptan ambas partes. Como consecuencia directa de este traspaso de acciones, el ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA pasa a ser el propietario del cien por ciento (100%) del capital social de la compañía, asumiendo de pleno derecho la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad mercantil, dicha sociedad mercantil, tiene su sede social en La Avenida Constitución cruce con Calle 12, Portillito de San José, N° 5 de esta Ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, incluyendo la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble denominado 'Centro Comercial 12 Stoncaucho', el cual se ADJUDICA EN SU TOTALIDAD AL CIUDADANO “FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA”, plenamente identificado, y así lo aceptan ambas partes. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio. La Ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA se obliga, por su parte, a suscribir cualquier documento público o privado, o a comparecer por ante las oficinas registrales correspondientes si el tracto sucesivo o la normativa del SAREN así lo exigieren para la consecución de este fin, siempre que ello no implique asumir costos adicionales a los aquí pactados. El incumplimiento de la obligación de hacer aquí contenida facultará a la contraparte a solicitar la ejecución forzosa de la presente cláusula de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
CLAUSULA QUINTA: “BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD MERCANTIL “ INLAURICA C.A.” Son bienes que pertenecen a LA SOCIEDAD MERCANTIL “ INLAURICA C.A.”:
1.- Inmueble ubicado en el Callejón 5, distinguido con el Numero 18, Nro. Catastral 04-01-01-04-02-17, Barrio La Barraca, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 19 de Mayo del Año 1.976, bajo el Nro. 31, Tomo 8º, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
2.- Inmueble ubicado en el Callejón 5, distinguido con el Número 20-A, Nro. Catastral 04-01-01-04-02-17, Barrio La Barraca, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 02 de Junio del Año 1.999, bajo el Nro. 17, Tomo 13, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
3.- Inmueble ubicado en el Callejón 5, distinguido con el Numero 20, Nro. Catastral 04-01-01-04-02-18, Barrio La Barraca, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 27 de Febrero del Año 1.985, bajo el Nro. 44, Tomo 6º, del Protocolo Primero, Primer Trimestre.
4.- Inmueble ubicado en el Barrio San José, Avenida Constitución Nº238-A, antes calle La Línea, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 12 de Marzo del Año 1.981, bajo el Nro. 8, Tomo 6 Adicional, del Protocolo Primero, Primer Trimestre Trimestre. (Sede de la Sociedad Mercantil STONCAUCHO C.A.)
5.- Inmueble ubicado en la Avenida Principal de San Agustín Número 117, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. Inmueble debidamente otorgado por ante LA NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MARACAY, en fecha Veintitrés (23) de Febrero del Año 1.990, quedando debidamente autenticado bajo el Numero11, Tomo 34, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria.
PRIMERO: Los Inmuebles señalados en los numerarles 1-2-3, corresponden a los Dos (02) Galpones apareados, ubicados en el sector denominado LA BARRACA. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD A LA CIUDADANA GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio
SEGUNDO: El Inmueble señalado al numeral 4, corresponde al inmueble ubicado en el Barrio San José, Avenida Constitución N° Cívico 238-A, antes Calle Línea, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, cuyos linderos solos siguientes NORTE: Avenida Constitución antes Calle La línea SUR: Avenida Portillito ESTE: Casa que es o fue de Tomasa Torres Hernández OESTE: Calle 12 del Barrio San José, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, en fecha 12 de marzo del año 1981, bajo el Nro.8, Tomo 6 Adicional, del Protocolo Primero, Primer Trimestre, en la ciudad de Maracay donde tiene su sede STONCAUCHO C.A. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD AL CIUDADANO FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
TERCERO: El Inmueble señalado en el numeral 5, corresponde al Galpón ubicado en el sector San Agustín, el cual dicho documento no se encuentra registrado, sino por venta Notariada simplemente. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD A LA CIUDADANA GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
CLAUSULA SEXTA: TRAMITES A SEGUIR PARA LA REGULARIZACION, ACTUALIZACION Y VIGENCIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ INLAURICA C.A.”, de la actualización y saneamiento Registral Mercantil, queda expresamente convenido entre las partes que la CIUDADANA GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, plenamente identificada en el encabezado de este instrumento, asume la obligación exclusiva de gestionar, tramitar, sufragar y ejecutar todas las actuaciones jurídicas, notariales y registrales que sean necesarias para lograr la total y definitiva actualización de los expedientes mercantiles pertenecientes a la sociedad mercantil “ INLAURICA C.A.”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 21 de Mayo del año 1997 bajo el Nro. 15, tomo 838. Copia simple que se acompaña a este Instrumento marcado con la letra “E”. Dicha actualización comprenderá de forma enunciativa, más no limitativa:
a) La redacción e inscripción de las Actas de Asamblea General de Accionistas pendientes, necesarias para asentar la estructura accionaria, cesiones de acciones, nombramientos de juntas directivas y designación de comisarios conforme a las directrices vigentes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN);
b) La actualización del Libro de Accionistas y los Libros de Actas de la compañía; y
c) Las modificaciones y actualizaciones pertinentes ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la sociedad por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tales fines, las partes acuerdan fijar un plazo improrrogable de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de homologación judicial de la presente transacción, para la total culminación de los trámites aquí señalados y la entrega de las copias certificadas debidamente registradas a la otra parte. El Ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA se obliga, por su parte, a suscribir cualquier documento público o privado, o a comparecer por ante las oficinas registrales correspondientes si el tracto sucesivo o la normativa del SAREN así lo exigieren para la consecución de este fin, siempre que ello no implique asumir costos adicionales a los aquí pactados. El incumplimiento de la obligación de hacer aquí contenida facultará a la contraparte a solicitar la ejecución forzosa de la presente cláusula de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
CLAUSULA SEPTIMA: BIENES PROPIEDAD DE LOS CIUDADANOS GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA Y FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA:
1.EDIFICIO DON PINO, Un inmueble identificado como “Don Pino” ubicado, en La Urbanización “La Barraca”, Avenida 97, Nº 250 y 252, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, según se desprende de documento debidamente otorgado por ante La Notaria Publica de Cagua en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Año 2.009, quedando inserto bajo el Numero 45, Tomo 284, de los libros de

autenticaciones que lleva esa Notaria. Dicho Inmueble fue vendido a FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, al cincuenta por ciento para cada uno. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD A LA CIUDADANA GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA. Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
2.APARTAMENTO TUCACAS, Un inmueble ubicado en Avenida Silva con Calle Páez en la ciudad de Tucacas, en el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ANCLA”, Sexto Piso, Apartamento Nº6-5, con Un (01) Puesto de Estacionamiento, distinguido con el Numero 13, cuyos linderos y demás especificaciones se determinan e identifican en el documento de compra venta, otorgado por ante La Notaria Publica de Cagua en fecha Dos (02) de Noviembre del Año 2.009, quedando debidamente asentado bajo el Numero24, Tomo280 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria. Dicho Inmueble fue adquirido al cincuenta por ciento para cada uno de los ciudadanos, FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD AL CIUDADANO FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA Y así lo aceptan ambas partes.
3.INMUEBLE EN ITALIA, La totalidad de un inmueble ubicado en VIA MONTE GRAPPA 34, en la Ciudad de BALESTRATE, Provincia de PALERMO, en Sicilia, Republica de Italia, el cual pertenece al cincuenta por ciento para cada uno de los ciudadanos, FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, por su progenitor “GIUSEPPE LAUREANO”, según consta de documento de DONACION Numero 13404, de fecha 8 de Octubre del Año 1.965. SE ADJUDICA EN SU TOTALIDAD AL CIUDADANO FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA Y así lo aceptan ambas partes de manera clara, inequívoca, indefectible, irrevocable y libre de apremio.
CLAUSULA OCTAVA DE LA ADJUDICACION DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES SUPRA DESCRITOS POR PARTE DE FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA Y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA:
PRIMERO: Serán de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA:
1.- Todos los bienes que se identifican en este documento y se señalaron en el CLAUSULA TERCERA “BIENES QUE INTEGRAN LA SUCESION “IPPOLITA LA MASTRA.”
2.- Todos los bienes que se identifican en este documento y se señalaron en el CAUSULA QUINTA “BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD MERCANTIL “INLAURICA C.A.”, SEÑALADOS E INDENTIFICADOS CON LOS NUMEROS “1,2,3 Y 5”.
3.- Todo EL bien INMUEBLE que se identifican en este documento y se señal en el CAPITULO SEPTIMA, EDIFICIO DON PINO, es decir, inmueble identificado como “Don Pino” ubicado, en el sector “La Barraca”, Avenida 97, Nº 250 y 252, en esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.
SEGUNDO: Serán de la única y exclusiva propiedad del ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LAMASTRA:
1.- el cien por ciento o su totalidad, Todo EL bien INMUEBLE que se identifican en este documento y se señalaron en el CLAUSULA QUINTA “BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD MERCANTIL “ INLAURICA C.A.”, SEÑALADOS E INDENTIFICADO CON LOS NUMERO “ 4 ” al igual que la sociedad mercantil STONCAUCHO C.A. en su TOTALIDAD.
2.- El Cien por Ciento o su Totalidad del inmueble que se identifica en este documento y se señalaron en LA CLAUSULA SEPTIMA, correspondiente al Apartamento Tucacas, ubicado en Avenida Silva con Calle Paez en la ciudad de Tucacas, en el “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ANCLA”, Sexto Piso, Apartamento Nº6-5
3.- El Cien por Ciento o su Totalidad del inmueble que se identifica en este documento y se señalaron en LA CLAUSULA SEPTIMA, correspondiente al inmueble o sea, La totalidad de un inmueble ubicado en VIA MONTE GRAPPA 34, en la Ciudad de BALESTRATE, Provincia de PALERMO, en Sicilia, Republica de Italia.
CLÁUSULA NOVENA: Los Ciudadanos GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA y el CIUDADANO FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA plenamente identificados, se obligan, a suscribir cualquier documento público o privado, o a comparecer por ante las oficinas registrales correspondientes si el tracto sucesivo o la normativa del SAREN así lo exigieren para la consecución de este fin, en fin todos aquellos documentos requeridos que fueren necesarios para dar cumplimiento a la transacción de Partición, Adjudicación y cesión de todo cuanto aquí se ha expuesto, transado, cedido y adjudicado de manera clara precisa e indefectible en forma absoluta, definitiva e irrevocable a favor de ambas partes y así lo aceptan acuerdan voluntariamente. El incumplimiento de la obligación de hacer aquí contenida facultará a la contraparte a solicitar la ejecución forzosa de la presente cláusula de conformidad con lo establecido en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil… omissis”
Ahora bien, el Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.716. La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.
Artículo 1.717. Las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…omissis
Igualmente el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.….”

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, y teniendo las partes la capacidad para transigir en la presente demanda propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION entre las partes intervinientes en el presente proceso, presentada por los ciudadanos IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.353.869 y V-19.246.616, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189 y 291.837 respectivamente, actuando su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la Ciudadana GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-12.336.662; según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:04 de Febrero de 2025, quedando anotado bajo el Nro. 6, Tomo: 8, folios: 19 hasta el 21, y GIUSEPPE PAOLO LAURIANO AMARAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-26.280970, actuando en nombre y representación de su Padre, el ciudadano FRANCESCO PAOLO LAURIANO LA MASTRA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.º V-9.666.042; según consta en Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Estado Aragua, en fecha:23 de Octubre de 2025, quedando anotados bajo el Nro. 10, Tomo: 107, folios: 70 hasta el 77 y bajo el Nro. 13, Tomo: 107, folios: 114 hasta el 123, Asistido en este acto por los abogados en ejercicio MONICA PETRICONE CAPITELLI y EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 9.74.671 y 6.040.047 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 59.653 y 12.891 respectivamente, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Catorce (14 ) días del mes de Julio de 2026.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA ACC,
MARIA TERESA SANCHEZ

DASA/ms -
Exp: N° SOL- T2M-M-115-26