REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de julio de 2026
Año 216º y 167º.
EXPEDIENTE Nº T2M-M 15492-26
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.616 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAIMA TERESA BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.302.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Acta de Defunción presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.616 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NAIMA TERESA BEYLOUNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.302, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su hermana; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta de Defunción de la ciudadana ELBA CECILIA BRICEÑO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.513.862, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Acta Nº 237, folio 237, Tomo A, año 2022, y quien falleció sin tener cónyuge ni descendientes no se incluyeron los siguientes herederos legítimos sus hermanos ciudadanos LUISA MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, OMAR FRANCISCO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.168.377, V-4.075.710 y V-7.218.616 respectivamente.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción de la ciudadana ELBA CECILIA BRICEÑO, y quien falleció sin tener cónyuge ni descendientes no se incluyeron los siguientes herederos legítimos sus hermanos ciudadanos LUISA MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, OMAR FRANCISCO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.168.377, V-4.075.710 y V-7.218.616 respectivamente, para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción de la de-cujus, de su progenitora, así como las actas de nacimiento y copia de la cedula de identidad de sus hermanos ,donde se evidencia efectivamente el vínculo consanguíneo y que se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.Y así se decide.
-III-
DECISION
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ELBA CECILIA BRICEÑO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.513.862, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Acta Nº 237, folio 237, Tomo A, año 2022, solicitada por el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.616. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua., a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción de la ciudadana ELBA CECILIA BRICEÑO quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.513.862, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, anotada bajo el Acta Nº 237, folio 237, Tomo A, año 2022, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúe la siguiente corrección: En virtud de que la ciudadana ELBA CECILIA BRICEÑO, plenamente identificada, falleció sin tener cónyuge ni descendientes se ordena incluir los siguientes herederos legítimos sus hermanos ciudadanos LUISA MARGARITA HERNANDEZ BRICEÑO, OMAR FRANCISCO BRICEÑO Y EDUARDO JOSE BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.168.377, V-4.075.710 y V-7.218.616 respectivamente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2026.- Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,

MARIA TERESA SANCHEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,

MARIA TERESA SANCHEZ
DASA/ mts
EXP.T2M-M 15492-26