REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha tres (03) de febrero del año 2.004, bajo el número 8, Tomo 4-A, con modificación en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.017, inscrito bajo el N° 39 de Tomo 70-A, y siendo su última modificación en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 15, Tomo 133-A, representada por el ciudadano JUAN ALEJANDRO SEQUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.686.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.586.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA CARAMAY 30, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco 25 de agosto de 2.014, bajo el N° Nro. 3, Tomo 130-A, representada por los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SANCHEZ y MIGUEL RAMON GRAZIANI SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.831 y V-6.345.500 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YUSSELY LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.072.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 22/06/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 377, incoado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO SEQUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.686, en mi carácter de representante de la sociedad mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha tres (03) de febrero del año 2.004, bajo el número 8, Tomo 4-A, con modificación en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.017, inscrito bajo el N° 39 de Tomo 70-A, y siendo su última modificación en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 15, Tomo 133-A, debidamente asistido por el abogado FREDDY ENRIQUE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.226.514, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.586, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA CARAMAY 30, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco 25 de agosto de 2.014, bajo el N° Nro. 3, Tomo 130-A, representada por los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SANCHEZ y MIGUEL RAMON GRAZIANI SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.831 y V-6.345.500 respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y ordenó efectuar videoconferencia por la red social WhatsApp a la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SANCHEZ y MIGUEL RAMON GRAZIANI SEMPRUN, plenamente identificados, en sus condiciones de representante de la sociedad mercantil PROMOTORA CARAMAY 30, C.A., arriba identificada, se dieron por citados, y pusieron a la vista de sus cédulas de identidad, e igualmente reconocieron a la abogada YUSSELY LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.072, como su abogada asistente en ese acto, a los fines de consignar el escrito de contestación de la demanda, donde se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y las firmas del documento privado, objeto de la presente demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SANCHEZ y MIGUEL RAMON GRAZIANI SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.831 y V-6.345.500 respectivamente, en sus condiciones de representantes de la sociedad mercantil PROMOTORA CARAMAY 30, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco 25 de agosto de 2.014, bajo el N° Nro. 3, Tomo 130-A, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y 08 del expediente, suscrito por el ciudadano JUAN ALEJANDRO SEQUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.686, en mi carácter de representante de la sociedad mercantil DESARROLLO INVERPLAN MARACAY C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha tres (03) de febrero del año 2.004, bajo el número 8, Tomo 4-A, con modificación en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2.017, inscrito bajo el N° 39 de Tomo 70-A, y siendo su última modificación en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, inscrito bajo el N° 15, Tomo 133-A; y por la otra parte, los ciudadanos BLAS DANIEL CABELLO SANCHEZ y MIGUEL RAMON GRAZIANI SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.831 y V-6.345.500 respectivamente, en sus condiciones de representantes de la sociedad mercantil PROMOTORA CARAMAY 30, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veinticinco 25 de agosto de 2.014, bajo el N° Nro. 3, Tomo 130-A; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 13 días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ



Exp. N° T3M-M-16.599
EZ/JP/CP.-•