REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Julio de 2.026
216° y 167°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-988.512, representado por la ciudadana DILIA MAGALY GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.125.171, según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera Maracay Estado Aragua, bajo el Numero 8, Tomo 109, Folios 64 hasta 68, en fecha 3 de noviembre de 2.025, debidamente asistida por la abogada THANIA MATOS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 79.025, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: AUDREYS BEATRIZ PEREZ BERNAL y KEINY BRIHNEY GARCIA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.662.096 y V-27.453.179 respectivamente y por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre un Terreno de tenencia Privada, según consta de documento de compraventa protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 06 de Noviembre de 2.006, bajo el Nro. 1, folio 1 al folio 5, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 2.006, Derechos de Registro 0138032799; este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano RAFAEL DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-988.512, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno de tenencia privada, ubicado EL LIMÓN, CALLE SAN PEDRO, NRO. 23, SECTOR EL PROGRESO JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, identificado con el número catastral 05-08-01-U/01-02-16-12, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud.
EL JUEZ SUPLENTE.,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA

LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ

Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.,


Sol. N° T3M-M-68-2026
EZA/JP/LB.-