REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ELIANA NAKARI ARANA DUARTE y JEEPSSON GILBERTO LEÓN CARDENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 18.853.703 y V.- 20.118.971 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262
PARTE DEMANDADA: JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 191.777
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 28/04/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 1245, incoado por los ciudadanos ELIANA NAKARI ARANA DUARTE y JEEPSSON GILBERTO LEÓN CARDENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 18.853.703 y V.- 20.118.971 respectivamente y de este domicilio, asistido la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262 en contra de los ciudadanos JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 12 de Mayo de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Julio de 2026, la parte demandada, ciudadanos JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente asistidos por la abogada REINA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 191.777 y consignaron escrito de contestación de la demanda, dándose por citados, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por los ciudadanos ELIANA NAKARI ARANA DUARTE y JEEPSSON GILBERTO LEÓN CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 18.853.703 y V.- 20.118.971 respectivamente y por la otra parte los ciudadanos JOHANA KATIUSKA MENDOZA MENDOZA y OSCAR ALBERTO PINEDA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 17.117.077 y V.- 16.340.257 respectivamente y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 16 días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Exp. N° T3M-M-16.534
EZA/JP