REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ MAESTRE y ALVAN ELOIZA HALEGUEY DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.068.753 y V-21.369.202 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ISABEL SIERRA URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.383.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 17/07/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 533, incoado por los ciudadanos PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ MAESTRE y ALVAN ELOIZA HALEGUEY DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.068.753 y V-21.369.202 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ISABEL SIERRA URBAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.383, en contra de los ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente.
En fecha 17 de julio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y ordenó efectuar videoconferencia por la red social WhatsApp a los demandados.
En fecha 21 de julio de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videoconferencia efectuado en la presente causa, donde los ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente, se dieron por citados, y pusieron a la vista de sus cédulas de identidad, e igualmente reconocieron al abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, como su abogado asistente en ese acto, a los fines de consignar el escrito de contestación de la demanda, donde se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y las firmas del documento privado, objeto de la presente demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por los ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto del expediente, suscrito por los ciudadanos PEDRO IGNACIO RODRIGUEZ MAESTRE y ALVAN ELOIZA HALEGUEY DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.068.753 y V-21.369.202 respectivamente, y por la otra parte, los ciudadanos SONIA DEL VALLE OLIVEROS ROJAS y JOSE GREGORIO SANTAELLA BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.375.350 y V-8.828.219 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 22 días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ



Exp. N° T3M-M-16.615
EZ/JP/CP.-•