REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FERNANDO JAVIER GONZALEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.172.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA SOLIMAR VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.941.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO MOSCATO DI PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.662.654, actuando en representación del ciudadano ARMANDO MOSCATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.413, facultad que consta en Poder General de Administración, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 51, Folios 17 hasta el 19, de fecha 17 de Abril de 2.018.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROSA HERNANDEZ MARICHALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 190.601.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/07/2026 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 044, incoado por el ciudadano FERNANDO JAVIER GONZALEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.172, quien fue identificado a través de los medios telemáticos idóneos, debidamente asistido en este acto por la abogado de libre ejercicio ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.453, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.186 y de este domicilio, en contra del ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.662.654, actuando en representación del ciudadano ARMANDO MOSCATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.413, facultad que consta en Poder General de Administración, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 51, Folios 17 hasta el 19, de fecha 17 de Abril de 2.018.
En fecha 15 de Julio de 2.026, mediante diligencia de la parte demandante se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo en esta misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boleta de Citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Julio de 2.026, se recibió escrito de contestación de la parte demanda, suscrito por el ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.662.654, actuando en representación del ciudadano ARMANDO MOSCATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.413, facultad que consta en Poder General de Administración, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 51, Folios 17 hasta el 19, de fecha 17 de Abril de 2.018, asistido por la abogada de libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.662.654, actuando en representación del ciudadano ARMANDO MOSCATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.413, facultad que consta en Poder General de Administración, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 51, Folios 17 hasta el 19, de fecha 17 de Abril de 2.018.
, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08, suscrito por el ciudadano ERNESTO MOSCATO DI PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.662.654, actuando en representación del ciudadano ARMANDO MOSCATO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.798.413, facultad que consta en Poder General de Administración, Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, inserto bajo el Nro. 6, Tomo 51, Folios 17 hasta el 19, de fecha 17 de Abril de 2.018 y por la otra parte, el ciudadano FERNANDO JAVIER GONZALEZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.172.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.605
EZA/JP/LB.-
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