REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORAS: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANA KARINA SEGOVIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.442.742 y 23.569.151 respetivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA BEATRIZ CASTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.988.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681.
PARTEA DEMANDADAS: MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI Y MARISOL SOSA DE PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696 y V-4.631.732 respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y en representación del ciudadano ABDENAGO RAMON PRIETO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.393, facultad que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 22, Folios 180 hasta el 182, de fecha 28 de Mayo de 2.019; al ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, quien actuó en representación de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 149, Folios 77 hasta el 79, de fecha 18 de Agosto de 2.017, de igual forma a la ciudadana THIELEN LUELVI DUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.383, quien actuó en representación del ciudadano ELAN JONAS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.156, heredero de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 280, de fecha 28 de Agosto de 2.014; asimismo al ciudadano BERNABE CARRILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.813, quien actuó en representación de la ciudadana JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.096, heredera de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 186, de fecha 31 de Julio de 2.018.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.608
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/07/2026 y recibido por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 484, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANA KARINA SEGOVIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.442.742 y 23.569.151 respetivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada de libre ejercicio YELITZA BEATRIZ CASTILLO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.988.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.681, en contra de los ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI Y MARISOL SOSA DE PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696 y V-4.631.732 respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y en representación del ciudadano ABDENAGO RAMON PRIETO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.393, facultad que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 22, Folios 180 hasta el 182, de fecha 28 de Mayo de 2.019; al ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, quien actuó en representación de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 149, Folios 77 hasta el 79, de fecha 18 de Agosto de 2.017, de igual forma a la ciudadana THIELEN LUELVI DUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.383, quien actuó en representación del ciudadano ELAN JONAS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.156, heredero de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 280, de fecha 28 de Agosto de 2.014; asimismo al ciudadano BERNABE CARRILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.813, quien actuó en representación de la ciudadana JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.096, heredera de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 186, de fecha 31 de Julio de 2.018.
En fecha 15 de Julio de 2.026, mediante diligencia de la parte demandante se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo en esta misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado y se libró Boletas de Citación de las partes demandadas.
En fecha 20 de Julio de 2.026, se recibió escrito de contestación de las partes demandas, suscrito por los ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI Y MARISOL SOSA DE PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696 y V-4.631.732 respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y en representación del ciudadano ABDENAGO RAMON PRIETO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.393, facultad que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 22, Folios 180 hasta el 182, de fecha 28 de Mayo de 2.019; al ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, quien actuó en representación de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 149, Folios 77 hasta el 79, de fecha 18 de Agosto de 2.017, de igual forma a la ciudadana THIELEN LUELVI DUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.383, quien actuó en representación del ciudadano ELAN JONAS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.156, heredero de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 280, de fecha 28 de Agosto de 2.014; asimismo al ciudadano BERNABE CARRILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.813, quien actuó en representación de la ciudadana JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.096, heredera de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 186, de fecha 31 de Julio de 2.018, asistido en este acto por la abogada de libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por las partes demandadas los ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI Y MARISOL SOSA DE PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696 y V-4.631.732 respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y en representación del ciudadano ABDENAGO RAMON PRIETO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.393, facultad que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 22, Folios 180 hasta el 182, de fecha 28 de Mayo de 2.019; al ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, quien actuó en representación de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 149, Folios 77 hasta el 79, de fecha 18 de Agosto de 2.017, de igual forma a la ciudadana THIELEN LUELVI DUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.383, quien actuó en representación del ciudadano ELAN JONAS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.156, heredero de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 280, de fecha 28 de Agosto de 2.014; asimismo al ciudadano BERNABE CARRILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.813, quien actuó en representación de la ciudadana JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.096, heredera de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 186, de fecha 31 de Julio de 2.018, en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso.
Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 10 y 11, suscrito por los ciudadanos MIRNA LUCIA LANDER DE STEFANELLI Y MARISOL SOSA DE PRIETO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.129.696 y V-4.631.732 respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y en representación del ciudadano ABDENAGO RAMON PRIETO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.393, facultad que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, inserto bajo el Nro. 59, Tomo 22, Folios 180 hasta el 182, de fecha 28 de Mayo de 2.019; al ciudadano JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.843.418, quien actuó en representación de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 25, Tomo 149, Folios 77 hasta el 79, de fecha 18 de Agosto de 2.017, de igual forma a la ciudadana THIELEN LUELVI DUQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.634.383, quien actuó en representación del ciudadano ELAN JONAS PRIETO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.156, heredero de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao, inserto bajo el Nro. 14, Tomo 280, de fecha 28 de Agosto de 2.014; asimismo al ciudadano BERNABE CARRILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.569.813, quien actuó en representación de la ciudadana JULLY MARLENY PRIETO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.337.096, heredera de la SUCESIÓN PRIETO TREJO EUCLIDES ANTONIO, representación que consta en Poder General de Administración y Disposición, amplio y suficiente, Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 186, de fecha 31 de Julio de 2.018 y por la otra parte, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ Y ANA KARINA SEGOVIA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.442.742 y 23.569.151 respetivamente.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.608
EZA/JP/LB.-
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