REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: LUISA YANETH FERREIRA DE OJEDA y YURMA XIOMARA FERREIRA PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.735.093 y V.- 8.730.314, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANIBAL FERREIRA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.737.399 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN JOSÉ TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.612
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15/07/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 519|, incoado por las ciudadanas LUISA YANETH FERREIRA DE OJEDA y YURMA XIOMARA FERREIRA PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.735.093 y V.- 8.730.314, y de este domicilio, asistidas por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en contra del ciudadano LUIS ANIBAL FERREIRA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.737.399 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 20 de Julio de 2026, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 21 de Julio de 2026, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano LUIS ANIBAL FERREIRA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.737.399 respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado JONATHAN JOSÉ TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.041, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano LUIS ANIBAL FERREIRA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.737.399, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 06 y 07, suscrito por las ciudadanas LUISA YANETH FERREIRA DE OJEDA y YURMA XIOMARA FERREIRA PONCE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.735.093 y V.- 8.730.314, y por la otra parte, el ciudadano LUIS ANIBAL FERREIRA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.737.399; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-16.612
EZA/JP/BM.-