REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JUSTHIN JESUS PEREZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.887.419.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LOREANA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.929
PARTE DEMANDADA: YRIS NOHEMI MORENO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.273.775
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAITTE PASCUALA NARANJO LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 166.797
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.617
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 20/07/2026 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 550, incoado por el ciudadano JUSTHIN JESUS PEREZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.887.419, asistido por la abogada LOREANA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 211.929 en contra de la ciudadana YRIS NOHEMI MORENO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.273.775 y de este domicilio.
En fecha 21 de Julio de 2.026, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 23 de Julio de 2026, la parte demandada, YRIS NOHEMI MORENO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.273.775 y de este domicilio asistido por la abogada MAITTE PASCUALA NARANJO LAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 166.797 y consigno escrito de contestación de la demanda, dándose por citada, renunciando al lapso de comparecencia y conviniendo en todas y cada una de las partes el contenido que dio origen al presente procedimiento.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YRIS NOHEMI MORENO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.273.775, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06, suscrito por ciudadano JUSTHIN JESUS PEREZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.887.419 y por la otra parte la ciudadana YRIS NOHEMI MORENO ROBERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.273.775 y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 29 días del mes de Julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.617
EZA/JP
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