REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ y ALEXANDRA CARLEANA BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.277.687 y V-26.596.138 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.186.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD

EXPEDIENTE: T3M-M-16.595

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

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En fecha 02 de julio de 2.026, los ciudadanos ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ y ALEXANDRA CARLEANA BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.277.687 y V-26.596.138 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZOILA RAQUEL GONZALEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.186, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición amistosa y liquidación de los bienes habidos en la comunidad, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifestaron los solicitantes que son propietarios de un inmueble constituido por una casa de dos plantas, construida sobre una parcela de terreno, que mide veinte metros de largo (20 metros), por trece metros con ochenta de ancho (13,80 mtros), ubicada en la Morita II del Conjunto Residencial Ebenezer, Calle 01 N°. 02 Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Calle 1, SUR: Linda Reina German, ESTE: Odalis Gil, OESTE: cruce con Calle Principal, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del estado Aragua, inserto bajo el N° 30, Tomo 63, de fecha 24 de octubre del año 2005; con código de inscripción catastral signado bajo el N° 05-17-01-U01-065-003-001-000-000-000, y por tal motivo han convenido formalmente partir el referido inmueble, en los siguientes términos:

“Somos propietarios de un inmueble constituido por una casa de dos plantas, construida sobre una parcela de terreno, que mide veinte metros de largo (20 metros), por trece metros con ochenta de ancho (13,80 mtros), ubicada en la Morita II del Conjunto Residencial Ebenezer, Calle 01 N°. 02 Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Calle 1, SUR: Linda Reina German, ESTE: Odalis Gil, OESTE: cruce con Calle Principal, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, No. 30, Tomo 63, de fecha 24 de octubre del año 2005; Actualmente y como consta en planilla de inscripción catastral signado con el código catastral 05-17-01-U01-065-003-001-000-000-000, la extensión de terreno tiene un área aproximada de doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 mts²), y un área de construcción de doscientos treinta y cinco con cero ocho metros cuadrados (235,08 mts²); cuyos linderos y medidas, son las siguientes: NORTE: Calle 01, su frente (13,80 mts), SUR: Inmueble No. 01 Lote 04 (13,80 mts), ESTE: Inmueble No. 04 Lote 02 (20,00mts) y OESTE: Calle Principal (20,00 mts). Perteneciente ahora al Municipio Francisco Linares Alcántara
Por razonamientos de hecho y de derecho señalados ut-supra, se constata que somos propietarios plenamente sin condición especial, que para ese entonces éramos menores de edad, siendo representados en dicho acto de adquisición, por nuestra madre CARLINA QUIÑONES, cedula N° V-7.243.996, quien se reservó el USUFRUTO LEGAL, hasta su muerte, la cual ocurrió el día 02 de octubre del 2018, tal como se evidencia del acta defunción No.4562, folio 062, tomo 19, año 2018, que se anexa a la presente, por lo cual la plena propiedad nos pertenece, una vez consumado tal acontecimiento. Ahora bien, por medio de la presente hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, DIVIDIR La extensión de terreno en dos lotes, identificados de la forma que se expresa: LOTE A No. 2 y LOTE B No. 2-A, según consta en el informe técnico de división de lotes, signado DL-OMPUFLA-014-2025, emitido por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua, que se anexa a la presente, el cual descrito en forma detallada de la siguiente manera; PRIMERO: El ciudadano ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-28.277.687 conviene en ceder y traspasar los derechos que le corresponden por mitad equivalente al 50%, de la Comunidad Hereditaria correspondientes al LOTE “A” No. 02:, Con un área de terreno CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATROS CENTIMETROS (121,94 Mts); área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (128,44 MTS2) y sus linderos son: NORTE: Inmueble N 02 Lote 01, (2,50+2,90+,4,50+ 3,90 mts), SUR: Inmueble No. 01 Lote 04 (13,80 mts), ESTE: inmueble No. 04 Lote 02 (4,35+1,60+7,20 mts); OESTE: Calle Principal, su frente (6,45+6,70 mts), del terreno y en propiedad de las bienhechurías a la ciudadana, ALEXANDRA CARLEANA BUSTAMANTE QUIÑONEZ venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-26.596.138 del terreno y en propiedad de las bienhechurías con demás identificaciones antes señaladas. SEGUNDO: Igualmente la ciudadana ALEXANDRA CARLEANA BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-26.596.138, conviene en ceder y traspasar los derechos que le corresponden por mitad equivalente al 50%, de la Comunidad Hereditaria, correspondientes al LOTE “B” No. 02-A, con un área de terreno CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETOS (154,06 mts2), área de construcción CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (107,04 MTS2), NORTE: Calle 1 su frente (13,80) SUR: Inmueble No.02-A Lote 06 (2,50+2,90+4,50+3,90 mts), ESTE: Inmueble No. 04 Lote 02 (12,80 mts), OESTE: Calle Principal su frente (13,55 mts). Quedando con ello delimitados en lotes la extensión de terreno total y las bienhechurías respectivas, al ciudadano ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-28.277.687 del terreno y en propiedad de las bienhechurías, al ciudadano: ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ, ya identificado anteriormente. TERCERO: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos por herencia, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni el presente ni en el futuro.- CUARTO: Las partes solicitan que este tribunal homologue nuestro acuerdo de Partición amistosa.”

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.

De la revisión de tales documentos se evidencia que el bien inmueble objeto de la presente partición amistosa se encuentra en comunidad por los ciudadanos ALEXIS JOSE BUSTAMANTE QUIÑONEZ y ALEXANDRA CARLEANA BUSTAMANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.277.687 y V-26.596.138 respectivamente, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del estado Aragua, inserto bajo el N° 30, Tomo 63, de fecha 24 de octubre del año 2005, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición amistosa del bien inmueble. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición amistosa de bienes de la comunidad, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la partición amistosa de bienes de la comunidad, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-16.595
EZ/JP/CP.-•