REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA EDITH FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.604.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado HEIBERT APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.769.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELITZA DE LOURDES NAVARRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.685.717.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BLANCA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.434.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.591
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 23/06/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 390, incoado por la ciudadana MARIA EDITH FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.604.207, debidamente asistida de manera presencial por el abogado HEIBERT APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.769, en contra del ciudadano NELITZA DE LOURDES NAVARRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.685.717
En fecha 30 de junio de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videollamada efectuado a la parte actora, donde reconoce a su abogado asistente para la consignación de los recaudos y dio su consentimiento en la incoación en la presente demanda. Asimismo, en esa misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2.026, se recibió escrito de contestación suscrito por la parte demandada, ciudadana NELITZA DE LOURDES NAVARRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.685.717, asistida por la abogada BLANCA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.434, en el cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene absolutamente del contenido del documento privado, objeto de la presente demanda.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana NELITZA DE LOURDES NAVARRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.685.717, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 del expediente, suscrito por la ciudadana MARIA EDITH FIGUEROA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.604.207, y por la otra parte, la ciudadana NELITZA DE LOURDES NAVARRO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.685.717; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 06 días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. N° T3M-M-16.591
EZ/JP/CP.-•