REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Ciudadana LORLLY CAROLINA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.925.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.838.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.284, según instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 06 de enero del año 2022, por ante el notario público Samuel Looney, State of Tennesee Country of Rutherford de los Estados Unidos de América, debidamente traducido al castellano, certificado y apostillado por la convención de la Haya el día 15 de junio del año 2022, bajo el N° 22-10009, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2.023, bajo el Nº 36, folio 98, tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; ciudadana RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.943; y ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.775, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.737.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.581
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 09/06/2026 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 286, incoado por la ciudadana LORLLY CAROLINA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.925, debidamente asistida de manera presencial por el abogado EDIXON ANTONIO RUIZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.838, en contra de la ciudadana MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.284, según instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 06 de enero del año 2022, por ante el notario público Samuel Looney, State of Tennesee Country of Rutherford de los Estados Unidos de América, debidamente traducido al castellano, certificado y apostillado por la convención de la Haya el día 15 de junio del año 2022, bajo el N° 22-10009, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2.023, bajo el Nº 36, folio 98, tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; ciudadana RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.943; y ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.775, y de este domicilio.
En fecha 02 de julio de 2.026, se levantó acta con ocasión de la videollamada efectuado a la parte actora, donde reconoce a su abogado asistente para la consignación de los recaudos y dio su consentimiento en la incoación en la presente demanda. Asimismo, en esa misma fecha, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, ordenándose la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda o exponga sus alegatos pertinentes, y se libró las boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2.026, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.284, según instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 06 de enero del año 2022, por ante el notario público Samuel Looney, State of Tennesee Country of Rutherford de los Estados Unidos de América, debidamente traducido al castellano, certificado y apostillado por la convención de la Haya el día 15 de junio del año 2022, bajo el N° 22-10009, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2.023, bajo el Nº 36, folio 98, tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; ciudadana RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.943; y ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.775, y de este domicilio, debidamente asistiendo a los ciudadanos MAIBA BARRIOS BAEZ, RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, JOSE RAMON BARRIOS PINTO, antes identificados por el abogado en ejercicio JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.737, en el cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por la ciudadana MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.284, según instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 06 de enero del año 2022, por ante el notario público Samuel Looney, State of Tennesee Country of Rutherford de los Estados Unidos de América, debidamente traducido al castellano, certificado y apostillado por la convención de la Haya el día 15 de junio del año 2022, bajo el N° 22-10009, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2.023, bajo el Nº 36, folio 98, tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; ciudadana RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.943; y ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.775, y de este domicilio, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto del expediente, suscrito por la ciudadana LORLLY CAROLINA TIRADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.677.925, y por la otra parte, la MAIBA BARRIOS BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.844.358, y de este domicilio; ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.638, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.402, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.284, según instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 06 de enero del año 2022, por ante el notario público Samuel Looney, State of Tennesee Country of Rutherford de los Estados Unidos de América, debidamente traducido al castellano, certificado y apostillado por la convención de la Haya el día 15 de junio del año 2022, bajo el N° 22-10009, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2.023, bajo el Nº 36, folio 98, tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.023; ciudadana RAMONA YONETT BARRIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.943; y ciudadano JOSE RAMON BARRIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.546.775, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 08 días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.581
EZ/JP/CP.-*
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