REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de julio de 2.026
216° y 167°
Vista la anterior solicitud presentado en el marco del operativo de los Tribunales Móviles de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, formulado por la ciudadana JENNY COROMOTO ARAGORT FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V-14.146.393, asistida por el abogado JESUS MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877, y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana JENNY COROMOTO ARAGORT FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V-14.146.393, su condición de única y universal heredera del causante GILBERTO JOSE PALOMO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.696.517, fallecido el día 27 de mayo de 2.026, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. ESTEBAN ZIEMS AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ,
Sol. N° T3M-M-64-2026
EZ/JP/CP.-•