REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de julio de 2026
Años: 215° y 167°

PARTE DEMANDANTE: VANESSA MAURELYS GONZALEZ GAMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.331.654.

ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.

PARTE DEMANDADA: AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4905-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante este tribunal en el marco del operativo de los Tribunales Móviles del estado Aragua, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GAMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.331.654, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, dándosele entrada y admisión en fecha 8 de julio de 2026, bajo el N° T4M-M-4905-2026.
En esa misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de notificación vía telemática a través de la red social Whatsapp, mediante los números telefónicos aportados por la parte demandante, pertenecientes a los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, parte demandada, quienes estuvieron asistidos en el acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858; dejándose constancia que las llamadas fueron efectivas siendo atendidas a través de los enlaces por los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, antes identificados, quienes se identificaron con sus nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia en el presente acto; asimismo se les colocó a la vista el documento privado que riela al folio tres (3) del expediente, y manifestaron que era cierto el contenido y la firma estampada en el mismo, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por la ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GAMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-27.331.654, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, en los siguientes términos
“…NOS DAMOS POR CITADOS EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIAMOS A LOS LAPSOS PROCESALES DE LEY, RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO BILATERAL DE COMPRA-VENTA, que suscribimos los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, con la ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GAMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-27.331.654, sobre un (1) inmueble de nuestra exclusiva propiedad construida una vivienda principal edificada en una extensión de terreno municipal de doscientos veinte metros cuadrados (220 Mts) con ciento ochenta metros (180 Mts) de construcción, ubicado en el Sector Las Mercedes, Calle Tamanaco, N° 58, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble que es o fue de Mercedes Carcaño, SUR: Con inmueble que es o fue de Olivo Escalante, ESTE: Con calle Tamanaco que es su frente y OESTE: Con inmueble que es o fue de Teresa de Jesús Fuel de Andara. El mencionado inmueble le pertenece a los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, antes identificados, según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2018, bajo el N° 30, tomo 18, folios 148 al 152. La propiedad del inmueble que aquí vendemos la damos aquí por reproducida en su totalidad, y la cual declara conocer la compradora. Es todo”

En tal sentido, se declaró válidamente notificados a los referidos ciudadanos, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se dejó constancia que en fecha 9 de julio de 2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GAMEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-27.331.654, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, parte demandante, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, parte demandada, al contenido y firmas del documento privado, quienes estuvieron asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.858, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.331.654, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana VANESSA MAURELYS GONZALEZ GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.331.654, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, contra los ciudadanos AMADO ANTONIO MARIÑO CAMPERO, MARY CRUZ MARIÑO CAMPERO y JESSICA SARAI MARIÑO CAMPERO, identificados con de las cédulas de identidad Nros. V-12.820.290, V-12.820.291 y V-18.390.640 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (10) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC

DEYERLYN CONTRERAS







Exp. N° T4M-M-4905-2026
ICMU/DC/FF.-