REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: YORLIS MARI ARTEAGA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-23.621.114.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ZORAIDA ARTOHONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.412.

PARTE DEMANDADA: sucesiones AMADOR ANTONIO RODRIGUEZ LAZARDE y MERARI DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ, identificadas con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nros. J-504525499 y J-505582542 respectivamente, representada legalmente por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, identificados las cédulas de identidad Nros. V-13.870.913 y V-12.188.140 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.083.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4902-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 7 de julio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana YORLIS MARI ARTEAGA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-23.621.114, asistida por la abogada MARÍA ZORAIDA ARTOHONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.412, contra las sucesiones AMADOR ANTONIO RODRIGUEZ LAZARDE y MERARI DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ, identificadas con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nros. J-504525499 y J-505582542 respectivamente, representada legalmente por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, identificados las cédulas de identidad Nros. V-13.870.913 y V-12.188.140 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 8 de julio de 2026 bajo el N° T4M-M-4902-2026, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2026, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, identificados las cédulas de identidad Nros. V-13.870.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.083 y V-12.188.140 respectivamente, el primero de los nombrados actuando en su propio nombre y representación, y asimismo asistiendo a la ciudadana DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, antes identificada, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) En este acto, de manera libre, voluntaria y expresa, declaramos que nos DAMOS POR NOTIFICADOS de todas y cada una de las actuaciones procesales y autos dictados por este Tribunal en la presente causa, dándonos por enterados de su contenido para todos los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, manifestamos nuestra voluntad de RENUNCIAR a los lapsos de ley que pudieran correr a nuestro favor para las notificaciones, citaciones o cualquier otro término procesal pendiente, solicitando que se entienda consumada dicha etapa en aras de la celeridad procesal. Finalmente, y de la manera más formal, procedemos en este acto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento presentado ante este Tribunal, sobre un inmueble constituido por una bienhechurías en terreno Municipal que eran de nuestra propiedad ubicado en Parroquia Las Delicias, Sector Barrio Ojo de Agua, Segundo Callejón Ojo de Agua, N° 41, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Merquiades Ortega; SUR: Inmueble que es o fue de Benigno Gámez; ESTE: Quebrada el Castaño; OESTE: Con Callejón Ojo de Agua (S/F). Declaramos bajo fe de juramento que reconocemos como nuestras las firmas y rúbricas que aparecen estampadas en dicho instrumento, así como la totalidad de su contenido. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”.

En fecha 10 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YORLIS MARI ARTEAGA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-23.621.114, asistida por la abogada MARÍA ZORAIDA ARTOHONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.412, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, sucesiones AMADOR ANTONIO RODRIGUEZ LAZARDE y MERARI DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ, identificadas con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nros. J-504525499 y J-505582542 respectivamente, representada legalmente por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, identificados las cédulas de identidad Nros. V-13.870.913 y V-12.188.140 respectivamente, asistidas por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.083, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana, YORLIS MARI ARTEAGA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-23.621.114, asistida por la abogada MARÍA ZORAIDA ARTOHONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.412, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana YORLIS MARI ARTEAGA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad N° V-23.621.114, asistida por la abogada MARÍA ZORAIDA ARTOHONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.412, contra las sucesiones AMADOR ANTONIO RODRIGUEZ LAZARDE y MERARI DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ, identificadas con el Registro de Información Fiscal R.I.F. Nros. J-504525499 y J-505582542 respectivamente, representada legalmente por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS y DHAYANARAD COROMOTO RODRIGUEZ RIVAS, identificados las cédulas de identidad Nros. V-13.870.913 y V-12.188.140 respectivamente, asistidas por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.083. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (13) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:40 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4902-2026
ICM/DC/FF.-