REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de julio de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.163.967.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR, VIRGINIA MARISELA HERNANDEZ BOLIVAR, MORAIMA CRISTINA HERNANDEZ BOLIVAR Y LENY YADIRA HERNANDEZ BOLIVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.115, V-9.657.382, V-9.657.281 y V-12.865.866 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4893-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 4 de junio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.163.967, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR, VIRGINIA MARISELA HERNANDEZ BOLIVAR, MORAIMA CRISTINA HERNANDEZ BOLIVAR Y LENY YADIRA HERNANDEZ BOLIVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.115, V-9.657.382, V-9.657.281 y V-12.865.866 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 18 de junio de 2026 bajo el N° T4M-M-4893-2026.
En fecha 13 de julio de 2026, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR, VIRGINIA MARISELA HERNANDEZ BOLIVAR, MORAIMA CRISTINA HERNANDEZ BOLIVAR Y LENY YADIRA HERNANDEZ BOLIVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.115, V-9.657.382, V-9.657.281 y V-12.865.866 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…)Comparecemos ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARNOS POR CITADOS, RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO CONSISTENTE EN CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO POR NOSOTROS Y LA CIUDADANA EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.163.967, Registro de información Fiscal No. V041639675 DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2026, hoy parte actora en el presente proceso y segundo, CONTESTAR Y CONVENIR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD PRESENTADA ASÍ COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO (…) sobre la venta pura y simple de un (1) apartamento distinguido con el número 43-B, ubicado en la cuarta planta de la torre "B" que forma parte del Conjunto Comercial y Residencial la Nisperera, con una superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (126,50 mts2), consta de cuatro (4) dormitorios principales, dos (2) baños, salón comedor, balcón con jardinera, cocina, lavadero y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el mismo número y letra del apartamento. Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,532.328%, y sus linderos los siguientes NORTE: fachada norte del edificio; SUR: en parte con área de circulación, cuarto de basura, con el apartamento Nº 42-B y con patio interno; ESTE: en parte con fachada Este del Edificio y con patio interno; y, OESTE: con el apartamento Nº 44-B, con el cuarto de basura y escaleras generales de la torre "B". todo ello de acuerdo con lo previsto en el documento de condominio debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del otrora distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 23 de Junio de 1982, bajo el número 27, tomo 10, protocolo primero. Número catastral 01 05 03 07 U1 001 009 014 002 P04 003. Es todo se leyó y conformen firman"
En fecha 13 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.163.967, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR, VIRGINIA MARISELA HERNANDEZ BOLIVAR, MORAIMA CRISTINA HERNANDEZ BOLIVAR Y LENY YADIRA HERNANDEZ BOLIVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.115, V-9.657.382, V-9.657.281 y V-12.865.866 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana, EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.163.967, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana EDIT ISABEL PIÑERO DE HERNANDEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-4.163.967, asistida por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ BOLIVAR, VIRGINIA MARISELA HERNANDEZ BOLIVAR, MORAIMA CRISTINA HERNANDEZ BOLIVAR Y LENY YADIRA HERNANDEZ BOLIVAR, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.166.115, V-9.657.382, V-9.657.281 y V-12.865.866 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.041. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (14) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4893-2026
ICMU/DC/FF
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