REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de julio de 2026
Años: 216° y 167°
PARTE DEMANDANTE: YEISY ECHEZURIA MADERO e YINES DEL CARMEN ECHEZURIA MADERO, identificadas con las cédulas de identidad N° V-10.759.396 y V-9.439.272.
ABOGADA ASISTENTE: DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.021.
PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO ECHEZURIA MADERO, identificada con la cedula de identidad N° V-10.459.990.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.486.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4909-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de julio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado de Cesión de Derechos en su Contenido y Firma, presentada por las ciudadanas YEISY ECHEZURIA MADERO e YINES DEL CARMEN, identificadas con las cédulas de identidad Nros V-10.759.396 y V-9.439.272 respectivamente, asistidas por la abogada DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.021, contra el ciudadano HECTOR ARMANDO ECHEZURIA MADERO, identificado con la cedula de identidad N° V-10.459.990, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 13 de julio de 2026 bajo el N° T4M-M-4909-2026, librándose el exhorto junto con compulsa respectiva al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que el Alguacil del tribunal mencionado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR ARMANDO ECHEZURIA MADERO, identificado con la cedula de identidad N° V-10.459.990, asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.486, mediante las cual se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y dio contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado de cesión de derechos, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Acudo ante su competente autoridad para manifestar que en primer lugar me doy por citado en la presente demanda, renuncio a los lapsos procesales y reconozco el contenido y la firma del documento privado de cesión de derechos aquí presentado donde doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable una propiedad que tengo sobre un inmuebles constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el Nro. 01-B en el Sector Tamborito, Calle Sabana Larga, Municipio Sucre del Estado Aragua, signado con el código catastral 05-13-01-U02-008-006-004-000-00-0, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Aclaratoria, Rectificación de Áreas y División de Lotes protocolizado antes la Oficina De Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2015, bajo el Nro. 2011.618, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nro. 278.4.6.1.3060 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.001 los cuales quedan aquí producidos en su totalidad. La parcela de terreno objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (241,53 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Ramón Rodríguez; en Veintidós Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (22,85 Mts2); SUR: Con Calle Sabana Larga, en Diecinueve con Cuarenta y Nueve Centímetros (19,49 Mts2), ESTE: Con Calle Democracia; en Diez Metros con Ochenta y Tres Centímetros (10,83 Mts2); OESTE: Con Parcela 01-A, en Once con Doce Centímetros (11,12 Mts2). De acuerdo a la Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 16 de enero de 2026 los linderos actuales son los siguientes NORESTE: Con inmueble de Ramón Rodríguez; en Veintidós Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (22,85 Mts2); SURESTE: Con Calle Democracia; en Diez Metros con Ochenta y Tres Centímetros (10,83 Mts2); NOROESTE: Con Parcela 01-A, en Once con Doce Centímetros (11,12 Mts2). SURESTE: Con Calle Sabana Larga, en Diecinueve con Cuarenta y Nueve Centímetros (19,49 Mts2). Es todo se leyó y conformes firman”.
En fecha 14 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas YEISY ECHEZURIA MADERO e YINES DEL CARMEN, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-10.759.396 y V-9.439.272 respectivamente, asistidas por la abogada DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.021, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandado de autos, ciudadano HECTOR ARMANDO ECHEZURIA MADERO, identificado con la cedula de identidad N° V-10.459.990, asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.486, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado de cesión de derechos que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanas, YEISY ECHEZURIA MADERO e YINES DEL CARMEN, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-10.759.396 y V-9.439.272 respectivamente, asistidas por la abogada DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.021, las cuales manifestaron su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado de Cesión de Derechos en su Contenido y Firma, seguido por las ciudadanas YEISY ECHEZURIA MADERO e YINES DEL CARMEN, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-10.759.396 y V-9.439.272 respectivamente, asistidas por la abogada DALIA MARGARITA GONZALEZ MARES, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.021, contra el ciudadano HECTOR ARMANDO ECHEZURIA MADERO, identificado con la cedula de identidad N° V-10.459.990, asistido en este acto por el abogado PEDRO LUIS CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.486. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado de cesión de derechos a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (15) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:50 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4909-2026
ICMU/DC/FF
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