REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de julio de 2026
Años: 216° y 167°


SOLICITANTE: GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, identificado con la cédula de identidad N° V-4.549.007.

ABOGADOS ASISTENTES: MARILU CAICEDO, BRANDON LAYA e INDRIMAR BRACHO, Defensores Públicos con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito Adscritos a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.865, 322.146 y 322.168 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº T4M-M-4824-2026

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de mayo de 2026, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.549.007, asistida por los abogados MARILU CAICEDO, BRANDON LAYA e INDRIMAR BRACHO, Defensores Públicos con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito Adscritos a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.865, 322.146 y 322.168 respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 239, Tomo 1, Año 1926, asentada en los Libros de Nacimientos de la Unidad de Registro Parroquia Joaquín Crespo, en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-308.538.
Alegó la solicitante en su escrito de solicitud que: “…por medio de la presente, hago de su conocimiento que mi progenitora la Ciudadana PETRA FELICIA GARCIA MOLINA, en el momento de ser presentada, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, del Estado Aragua, por su madre, ósea mi abuela, Ciudadana LUCIA MOLINA, por ERROR MATERIAL, al momento de su presentación de maneras INCORRECTA, colocaron, Luisa, siendo el CORRECTO: LUCIA MOLINA, como se puede evidenciar en el acta de Nacimiento ACTA, N° 239 TOMO N° 1, año 1926, en el cual colocaron el nombre lucia, encima del nombre de luisa. En el mes colocaron incorrecto marzo por Correcto mayo. Se puede evidenciar en el acta de matrimonio de los padres de mi progenitora, los datos correctos de mi abuela, LUCIA molina, es por lo Acudo antes usted respetuosamente para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento…” que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este tribunal, mediante auto de fecha 7 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 3 de junio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada INDRIMAR BRACHO, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de Defensoría Publica del estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.168, actuando en representación y asistencia de la ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.549.007, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario respectivo.
En fecha 11 de junio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la abogada INDRIMAR BRACHO, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de Defensoría Pública del estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 322.168, actuando en representación y asistencia de la ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.549.007, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “El Aragüeño”, de fecha 27 de mayo de 2026, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 19 de junio de 2026, la Alguacil Accidental de este tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de junio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Familia Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no hizo objeción a la presente solicitud.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que el solicitante hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver DCectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 239, Tomo 1, Año 1926, asentada en los Libros de Nacimientos de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo, en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-308.538, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante, colocó el nombre de su progenitora como “LUISA MOLINA” y que nació en fecha “19 DE MARZO DE 1926”, siendo lo correcto que el nombre de la progenitora es “LUCIA MOLINA” y la fecha de nacimiento es “19 DE MAYO DE 1926”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, el solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, y ratificados mediante escrito probatorio, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia Simple de Acta de Nacimiento, signada con el N° 239, Tomo 1, Año 1926, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, asentada en los Libros de Nacimientos de la Unidad de Registro Parroquial de Joaquín Crespo, en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la documental se observa que el funcionario actuante suscribió que la ciudadana LUISA MOLINA presentó una niña que lleva por nombre PETRA FELICIA, la cual nació en fecha 19 de marzo de 1926, siendo esto incorrecto.
2.- Copia simple del Acta de Matrimonio, signada con el N° 8, Tomo I, Año 1926, pertenecientes a los ciudadanos JUAN RAMON GARCIA y LUCIA MOLINA, inserta en los Libros de Matrimonios de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de la cual se evidencia que el nombre de la referida ciudadana es “LUCIA MOLINA”, y no “LUISA MOLINA”, como aparece en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende.
3.- Copia simple del Certificado de Nacimiento y Bautismo signado con el Acta N° 8, Folio 405, Libro 4, Año 1926, asentada por ante la Diócesis de Maracay, Gobierno Superior Eclesiástico del estado Aragua, Venezuela, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA MOLINA, de la misma se evidencia que el nombre de la progenitora es “LUCIA MOLINA” y que la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA MOLINA nació en fecha “19 DE MAYO DE 1926”, y no “LUISA MOLINA” ni que la fecha de nacimiento es “19 DE MARZO DE 1926”, como aparece en el acta cuya rectificación se pretende.
4.- Copia simple de la cedula de identidad N° V-308.538, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, mediante la cual se desprende que la misma nació en fecha “19 DE MAYO DE 1926”, y no en fecha “19 DE MARZO DE 1926” como aparece en el acta cuya rectificación se pretende; este tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo oposición alguna por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de levantar la misma transcribió el nombre de la progenitora de la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, como “LUISA MOLINA” y la fecha de nacimiento de la misma como “19 DE MARZO DE 1926”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es LUCIA MOLINA, y que la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, nació en fecha 19 DE MAYO DE 1926, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento, signada con el N° 239, Tomo 1, Año 1926, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-308.538, inserta en el Libro de Nacimiento de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta Sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLENIS ELIZABETH INOJOSA DE LONGA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.549.007, asistida por los abogados MARILU CAICEDO, BRANDON LAYA e INDRIMAR BRACHO, Defensores Públicos con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito Adscritos a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.865, 322.146 y 322.168 respectivamente, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 239, Tomo 1, Año 1926, asentada en los Libros de Nacimientos de la Unidad de Registro Parroquial Joaquín Crespo en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, perteneciente a la ciudadana PETRA FELICIA GARCIA DE INOJOSA, titular de la cédula de identidad N° V-308.538, por lo que donde se lee: “LUISA MOLINA” y “19 DE MARZO DE 1926”, debe leerse: LUCIA MOLINA y 19 DE MAYO DE 1926, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios a los Registros correspondientes, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;

DEYERLYN CONTRERAS.




Exp. Nº T4M-M-4824-2026
ICM/DC/FF.-