REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SEIJAS BELISARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.989.347.

ABOGADA ASISTENTE: NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.223.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL VARELA RIVAS y JOSE JAVIER BRAVO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.648.942 y V-12.140.484 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DEISY ADRIANA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.596.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4910-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de julio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELISARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.989.347, asistido por la abogada NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.223, contra los ciudadanos MARIBEL VARELA RIVAS y JOSE JAVIER BRAVO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.648.942 y V-12.140.484 respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 15 de julio de 2026 bajo el N° T4M-M-4910-2026, librándose el exhorto junto con compulsa respectiva al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que el Alguacil del tribunal mencionado practicara la citación a la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MARIBEL VARELA RIVAS y JOSE JAVIER BRAVO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.648.942 y V-12.140.484 respectivamente, asistidos por la abogada DEISY ADRIANA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.596, mediante la cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) comparecen los ciudadanos José Javier Bravo Quintero titular de la cédula de identidad N° 12.140.484, y Maribel Varela Rivas titular de la cédula de identidad N° 9.648.942, por ante este digno Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nuestra condición de demandados en la causa N° 4910-2026, debidamente asistidos por la Abogado en libre ejercicio DEISY ADRIANA MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 240.596, con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente: 1.- Nos damos por citados. 2.- Renunciamos a los lapsos procesales. 3.- Reconocemos el contenido y las firmas de dicho documento de compra-venta de unas bienhechurías que se encuentra enclavada en una faja de terreno de fondo nacional de investigaciones agropecuarias actualmente INIA, ubicadas en el Sector El Paseo, Avenida 101, El limón , jurisdicción del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , código catastral 05-08-01-U01-14-25-01, bajo número Doscientos sesenta y cuatro(264), cuyos linderos y medidas son los siguientes: un área de terreno, que mide doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258,00 Mts2), con área de construcción de Doscientos Veintiséis Metros Cuadrados (226,00 Mts2). Linderos: NORTE: Con Avenida 101 (S/F), en (12,00 Mts); SUR: Con Pedro Parra Flores, en (12,00 Mts); ESTE: Con Casa 263, en (21,50 Mts); Oeste: Con Calle 25, en (21,50). Solicitamos se Homologue el convenio entre las partes. Sin más que hacer referencia es Justicia que solicitamos los Demandados y la Abogada Asistente, en Maracay Estado Aragua.
Es todo se leyó y conformes firman”.


En fecha 16 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELISARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.989.347, asistido por la abogada NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.223, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicitaron la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que los demandados de autos, los ciudadanos MARIBEL VARELA RIVAS y JOSE JAVIER BRAVO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.648.942 y V-12.140.484 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada DEISY ADRIANA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.596, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELISARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.989.347, asistido por la abogada NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.223, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano JOSE LUIS SEIJAS BELISARIO, identificado con la cédula de identidad N° V-11.989.347, asistido por la abogada NADIA CRISTINA PADRON SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.223, contra los ciudadanos MARIBEL VARELA RIVAS y JOSE JAVIER BRAVO QUINTERO, identificados con las cédulas de identidad N° V-9.648.942 y V-12.140.484 respectivamente, asistido en este acto por la abogada DEISY ADRIANA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 240.596. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado de cesión de derechos a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (17) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4910-2026
ICMU/DC/FF