REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificado con la cédula de identidad N° V-15.963.141.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184.
PARTE DEMANDADA: JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651.
ABOGADA ASISTENTE: JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4916-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 20 de julio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, contra el ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 21 de julio de 2026, bajo el N° T4M-M-4916-2026.
En fecha 21 de julio, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de notificación vía telemática a través de la red social Whatsapp, mediante el número telefónico aportado por la parte demandante, perteneciente al ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651, parte demandada, quien estuvo asistido en el acto por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294; dejándose constancia que la llamada fue efectiva siendo atendida a través de enlace por el ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, quien se identificó con sus nombres, apellidos y números de cédulas de identidad, se dio por citado y renuncio al lapso de comparecencia en el presente acto; asimismo se les colocó a la vista el documento privado que riela al folio tres (3) del expediente, y manifestó que era cierto el contenido y la firma estampada en el mismo, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, en los siguientes términos:

“(…) Renuncio al lapso de comparecencia en el presente acto, y reconozco el contenido, firma y huellas dactilares, estampadas en el documento privado mediante el cual di en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, un inmueble constituido por una bienhechuría construida sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Ana Silva, Sector 9, Barrio Los Hornos, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro, N°47, Municipio Libertador del estado Aragua, el cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS (43,30 Mts, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa N° 49, SUR: con casa N° 45, ESTE: Con transversal I, OESTE: con Calle Ana Silva, su frente. Identificada con numero catastral 05-07-02-U01-038-052-010-000-000-000, asimismo solicito la homologación del presente convenimiento, es todo…”.

En tal sentido, se declaró válidamente notificado al referido ciudadano, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, se dejó constancia que en fecha 22 de julio se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, parte demandante, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por el ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651, parte demandada, al contenido y firmas del documento privado, quien estuvo asistido por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, y solicitó la homologación del convenimiento llegado entre las partes.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651, parte demandada, al contenido y firmas del documento privado, quien estuvo asistido por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, quien manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana EUDIMAR CLARETH SILVA GARCIA, identificada con la cédula de identidad N° V-15.963.141, asistida por la abogada DANIELA ROSADELAY ESCORCIA OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 322.184, parte demandante, mediante la cual aceptó el reconocimiento realizado por el ciudadano JUSTO SALAZAR APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.555.651, parte demandada, al contenido y firmas del documento privado, quien estuvo asistido por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.294. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (23) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC

DEYERLYN CONTRERAS

Exp. N° T4M-M-4916-2026
ICM/DC.-