REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 6 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.655.

ABOGADA ASISTENTE: GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.672.

PARTE DEMANDADA: ROSANGEL DESIREE PEDRA VIVAS, JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS y SORAYA CAROLINA PEDRA DURAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.554.017, V-21.271.150 y V-7.264.551 respectivamente, la primera de los nombrados actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS, antes identificado, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 15 de abril de 2026, por ante la Notaria Publica de la República Federativa de Brasil, bajo el N° (33604-4895023), y la tercera de los nombrados representada por la ciudadana ROSA ELENA ROJAS CASTILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-4.280.204, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de febrero de 2026, por ante el Registro Civil das Pessoas Naturais Casamentos e Notas- Rua Sao Miguel de la República Federativa de Brasil, bajo el N° 0077503.CCL12202501.04762.

ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.700.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4899-2026
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 30 de junio de 2026, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.655, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.672, contra los ciudadanos ROSANGEL DESIREE PEDRA VIVAS, JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS y SORAYA CAROLINA PEDRA DURAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.554.017, V-21.271.150 y V-7.264.551 respectivamente, la primera de los nombrados actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS, antes identificado, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 15 de abril de 2026, por ante la Notaria Publica de la República Federativa de Brasil, bajo el N° (33604-4895023), y la tercera de los nombrados representada por la ciudadana ROSA ELENA ROJAS CASTILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-4.280.204, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de febrero de 2026, por ante el Registro Civil das Pessoas Naturais Casamentos e Notas- Rua Sao Miguel de la República Federativa de Brasil, bajo el N° 0077503.CCL12202501.04762, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 2 de julio de 2026 bajo el N° T4M-M-4899-2026, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 3 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por las ciudadanas ROSANGEL DESIREE PEDRA VIVAS y ROSA ELENA ROJAS CASTILLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-19.554.017 y V-7.264.551 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-21.271.150, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 15 de abril de 2026, por ante la Notaria Publica de la República Federativa de Brasil, bajo el N° (33604-4895023) y la segunda de las nombradas actuando en representación de la ciudadana SORAYA CAROLINA PEDRA DURAN, identificada con la cédula de identidad N° V-7.264.551, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de febrero de 2026, por ante el Registro Civil das Pessoas Naturais Casamentos e Notas- Rua Sao Miguel de la República Federativa de Brasil, bajo el N° 0077503.CCL12202501.04762, asistidas por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.700, mediante la cual se dieron por citadas, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y conviniendo en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Desistimos en este acto del lapso de comparecencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia; procedemos a reconocer en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de venta pura simple, perfecta e irrevocable que suscribimos con la ciudadana VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-5.279.655, de fecha 27 de mayo de 2026, sobre un inmueble que era de nuestra propiedad ubicado en el Sector Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Alirio Ugarte Pelayo, N° 32, Parroquia Madre María de San José, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Jarri Plaza, en (18,23 Mts); SUR: con casa que es o fue de Luis González, en (18,06 Mts); ESTE: con calle Alirio Ugarte Pelayo (S/F), en (7,88 Mts); OESTE: con casa que es o fue de Aura Rojas, en (7,05 Mts). Inmueble que en la actualidad le pertenece exclusivamente a la ciudadana VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS. Es todo, termino, se leyó y conforme firman”.

En fecha 6 de julio de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.655, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.672, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y asimismo solicita la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanas ROSANGEL DESIREE PEDRA VIVAS y ROSA ELENA ROJAS CASTILLO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-19.554.017 y V-7.264.551 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-21.271.150, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 15 de abril de 2026, por ante la Notaria Publica de la República Federativa de Brasil, bajo el N° (33604-4895023) y la segunda de las nombradas actuando en representación de la ciudadana SORAYA CAROLINA PEDRA DURAN, identificada con la cédula de identidad N° V-7.264.551, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de febrero de 2026, por ante el Registro Civil das Pessoas Naturais Casamentos e Notas- Rua Sao Miguel de la República Federativa de Brasil, bajo el N° 0077503.CCL12202501.04762, asistidas por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.700, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana, VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.655, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.672, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que los demandados de auto han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana VIRGINIA DUNO DE CONTRERAS, identificada con la cédula de identidad N° V-5.279.655, asistida por la abogada GREIDHY VANESSA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.672, contra la ciudadanos ROSANGEL DESIREE PEDRA VIVAS, JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS y SORAYA CAROLINA PEDRA DURAN, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.554.017, V-21.271.150 y V-7.264.551 respectivamente, la primera de los nombrados actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE GREGORIO PEDRA VIVAS, antes identificado, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 15 de abril de 2026, por ante la Notaria Publica de la República Federativa de Brasil, bajo el N° (33604-4895023), y la tercera de los nombrados representada por la ciudadana ROSA ELENA ROJAS CASTILLO, identificada con la cedula de identidad N° V-4.280.204, según consta de Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de febrero de 2026, por ante el Registro Civil das Pessoas Naturais Casamentos e Notas- Rua Sao Miguel de la República Federativa de Brasil, bajo el N° 0077503.CCL12202501.04762, asistidas en este acto por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.700. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (6) días del mes de julio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las (11:40 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC;
DEYERLYN CONTRERAS
Exp. N° T4M-M-4899-2026
ICMU/DC/FF