REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Julio del 2.026
216º y 167º


EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3172-26.
PARTE DEMANDANTE: YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-12.139.124, debidamente asistida por la abogada YURAIMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.276.
PARTE DEMANDADA: ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-6.090.671.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-12.139.124, debidamente asistida por la abogada YURAIMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.276, contra el ciudadano ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-6.090.671. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un instrumento privado de OPCION A COMPRA-VENTA, de unas bienhechurías constituidas por un apartamento, distinguido con el N° 02-03, del Edificio 01, Bloque 14 de la Urbanización EL PASEO, ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Numero Catastral 01-08-01-U-01-13-B/14-02-03, con una superficie de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 7.75 MTS con APARTAMENTO 02-04; SUR: En 7.75 MTS con FACHADA DEL EDIFICIO, ESTE: En 8.00 MTS con FACHADA DEL EDIFICIO y OESTE: En 8,00 MTS con PASILLO DE CIRCULACION (S/F).
Admitida la pretensión en fecha 12 de Junio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, antes identificado.
En fecha 09 de Julio del 2.026, comparece ante este Tribunal el demandado ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, antes identificado, asistido por la abogada YIRGETTE YBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.830 y por medio de escrito se da por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.

II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento privado de COMPRA-VENTA, pura, simple perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-12.139.124, debidamente asistida por la abogada YURAIMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.276, en su carácter de COMPRADORA, contra el ciudadano ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-6.090.671, en su carácter de VENDEDOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-12.139.124, debidamente asistida por la abogada YURAIMA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.276, en su carácter de COMPRADORA, contra el ciudadano ENZO ARTURO BETANCOURT MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº V-6.090.671, en su carácter de VENDEDOR.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma corresponde a un documento privado de OPCION A COMPRA-VENTA, de unas bienhechurías constituidas por un apartamento, distinguido con el N° 02-03, del Edificio 01, Bloque 14 de la Urbanización EL PASEO, ubicado en el Municipio Mario Briceño Iragorry, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Numero Catastral 01-08-01-U-01-13-B/14-02-03, con una superficie de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 7.75 MTS con APARTAMENTO 02-04; SUR: En 7.75 MTS con FACHADA DEL EDIFICIO, ESTE: En 8.00 MTS con FACHADA DEL EDIFICIO y OESTE: En 8,00 MTS con PASILLO DE CIRCULACION (S/F).

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3172-26
YGTR/Achm/ag