REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 10 de Julio del 2.026
216º y 167º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3194-26.
PARTE DEMANDANTES: KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA y ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.:.V-16.144.936 y V-15.865.790, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.335 y 120.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263, apoderada de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.017.893
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA y ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.:.V-16.144.936 y V-15.865.790, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.335 y 120.977, respectivamente, actuando en nombre propio y representación contra la ciudadana: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263, apoderada de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.017.893, Poder otorgado en fecha 03/10/2024 bajo el N° 2024-21335, por ante la Oficina del Secretario del Estado de Connecticut, EEUU, debidamente apostillado. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado firmado con la demandada sobre un Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización el Paseo, Bloque 11, Edificio 04, distinguido con el N° 02-04, Municipio MARIO Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-08-01-u01-13-/B11-02-04, el cual cuenta con un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 8,05MTS, con pasillo y escaleras que es su frente (S/F); SUR: En 8,05MTS con fachada del Edificio; ESTE: En 7,65 con apartamento 02-05 y OESTE: En 7,65MTS con fachada del Edificio el cual posee el cual posee 3 habitaciones, sala, comedor, baño, cocina y lavadero

Admitida la pretensión en fecha 02 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263.

En fecha 09 de Julio del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadana demandada IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, supra identificada, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.363 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA y ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.:.V-16.144.936 y V-15.865.790, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.335 y 120.977, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263, apoderada de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.017.893, Poder otorgado en fecha 03/10/2024 bajo el N° 2024-21335, por ante la Oficina del Secretario del Estado de Connecticut, EEUU, debidamente apostillado, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos KAREN NUBIALI FERNANDEZ VERA y ADOLFO JOSE FIGUEREDO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.:.V-16.144.936 y V-15.865.790, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 124.335 y 120.977, respectivamente, actuando en nombre propio y representación, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: IDELMA ELENA TORREALBA DE BERBESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.458.263, apoderada de la ciudadana: ARACELIS JOSEFINA TORREALBA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.017.893, Poder otorgado en fecha 03/10/2024 bajo el N° 2024-21335, por ante la Oficina del Secretario del Estado de Connecticut, EEUU, debidamente apostillado, en su carácter de VENDEDORA.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado contentivo de compra venta privado firmado por un Inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización el Paseo, Bloque 11, Edificio 04, distinguido con el N° 02-04, Municipio MARIO Briceño Iragorry del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-08-01-u01-13-/B11-02-04, el cual cuenta con un área aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 8,05MTS, con pasillo y escaleras que es su frente (S/F); SUR: En 8,05MTS con fachada del Edificio; ESTE: En 7,65 con apartamento 02-05 y OESTE: En 7,65MTS con fachada del Edificio el cual posee el cual posee 3 habitaciones, sala, comedor, baño, cocina y lavadero.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3194-26
YGTR/ACHM/juan.-