REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 13 de Julio del 2.026
216º y 167º


EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3192-26
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.194.319, asistido actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035.
PARTE DEMANDADA: YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.232.352, V-3.847.442 y V-4.232.306, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.194.319, asistido actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, contra los (as) ciudadanos (as): YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.232.352, V-3.847.442 y V-4.232.306, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de contrato de cesión privado, en la cual me ceden los derechos hereditarios que le corresponde de la alícuota parte de las sucesiones de JUAN ISIDRO RODRIGUEZ, RIF N° J500740379, EXPEDIENTE SENIAT N° 2021/192, PLANILLA N° 2.100.002.786, SOLVENCIA DE FECHA: 26/01/2024; y PAULA SERVEN DE RODRIGUEZ, RIF N° J500103948, actualmente en proceso de tramites de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, que recaen sobre una casa construida sobre un terreno propio, cuyas características son: PLANTA BAJA: una (01) sala principal, un (01) recibo de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) patio, dos (02) escaleras metálicas, un (01) lavandero y un (01) tanque subterráneo de 8 mil litros; PLANTA ALTA: dos (02) anexos, el primero de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina; el segundo anexo consta de dos (02) recibos de estar, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y dos (02) habitaciones; igualmente posee dos (02) tanques de agua para el almacenamiento. La Propiedad está ubicada en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 2, Vereda 80, Casa N° 03, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en documento debidamente registrado ante la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha: 22 de agosto de 2005, inscrito bajo el N° 44, Folios 306 al 311, Protocolo 1ro, Tomo 12, trimestre 3ro, del año en curso, y un título supletorio otorgado por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de Junio de 1993, dicho inmueble consta de una superficie de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS EXACTOS (130,00 Mts2), y posee un área de construcción DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: TRECE METROS (13,00 Mts), límite con la casa N° 01, Vereda 80; SUR: TRECE METROS (13,00 Mts), límite con la casa N° 05, Vereda 80; ESTE: DIEZ METROS (10,00 Mts), límite con la casa N° 52, Avenida 05; y OESTE: DIEZ METROS (10,.00 Mts), límite con la Vereda 20 S/F.

Admitida la pretensión en fecha 01 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada los (as) ciudadano (as): YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.232.352, V-3.847.442 y V-4.232.306, respectivamente.

En fecha 09 de Julio del 2.026, La Secretaria de este Tribunal consigna diligencia de la citación realizada por los medios telemáticos, específicamente una video llamada por la aplicación WhatsApp, donde se identificó a los (as) demandados (as) ciudadanos (as): YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN y a su vez, se dieron por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, renunciaron al lapso de comparecencia y convinieron en su totalidad en lo alegado en el libelo de la demanda.
II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de contrato privado de cesión, suscrito por el ciudadano: GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.194.319, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de cesionario, contra los (as) ciudadanos (as): YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.232.352, V-3.847.442 y V-4.232.306, respectivamente, en su carácter de Cedentes, y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano GUSTAVO ANDRES RODRIGUEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.194.319, actuando en nombre y representación propia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.035, en su carácter de cesionario, contra los (as) ciudadanos (as): YELITZA MERCEDES RODRIGUEZ SERVEN, ANIBAL ORLANDO RODRIGUEZ SERVEN y FRISNE MORAIMA RODRIGUEZ SERVEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.232.352, V-3.847.442 y V-4.232.306, respectivamente, en su carácter de Cedentes.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contrato privado de cesión contentivo en la cual me cede los derechos hereditarios que le corresponde de la alícuota parte de las sucesiones de JUAN ISIDRO RODRIGUEZ, RIF N° J500740379, EXPEDIENTE SENIAT N° 2021/192, PLANILLA N° 2.100.002.786, SOLVENCIA DE FECHA: 26/01/2024; y PAULA SERVEN DE RODRIGUEZ, RIF N° J500103948, actualmente en proceso de tramites de la Declaración Sucesoral ante el SENIAT, que recaen sobre una casa construida sobre un terreno propio, cuyas características son: PLANTA BAJA: una (01) sala principal, un (01) recibo de estar, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) patio, dos (02) escaleras metálicas, un (01) lavandero y un (01) tanque subterráneo de 8 mil litros; PLANTA ALTA: dos (02) anexos, el primero de una (01) habitación, un (01) baño y una (01) cocina; el segundo anexo consta de dos (02) recibos de estar, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y dos (02) habitaciones; igualmente posee dos (02) tanques de agua para el almacenamiento. La Propiedad está ubicada en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 2, Vereda 80, Casa N° 03, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta en documento debidamente registrado ante la oficina subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha: 22 de agosto de 2005, inscrito bajo el N° 44, Folios 306 al 311, Protocolo 1ro, Tomo 12, trimestre 3ro, del año en curso, y un título supletorio otorgado por el Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de Junio de 1993, dicho inmueble consta de una superficie de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS EXACTOS (130,00 Mts2), y posee un área de construcción DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: TRECE METROS (13,00 Mts), límite con la casa N° 01, Vereda 80; SUR: TRECE METROS (13,00 Mts), límite con la casa N° 05, Vereda 80; ESTE: DIEZ METROS (10,00 Mts), límite con la casa N° 52, Avenida 05; y OESTE: DIEZ METROS (10,.00 Mts), límite con la Vereda 20 S/F.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-3192-26
ILMV/Achm/jr.-