REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Julio del 2.026
216º y 167º


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DAIRYS CAROLINA MARQUEZ ARIAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.083.040, debidamente asistida por la abogada SILBANA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 299.505 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERARDO JOSE MORALES CABRERA y FELIPE RAFAEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.659.255 y V-12.854.550, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos DAIRYS CAROLINA MARQUEZ ARIAS y MIKEL LUIS SEGREDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.083.040 y V27.204.825, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus VERONICA DANIELA SEGREDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-32.053.597. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.


EXP. N° T5M-S-1693-25.-
YGTR/Achm.-