REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de Julio del 2.026
216º y 167º

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano: ALBERTO JESUS FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.628.044, debidamente asistido por la abogada: YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.203, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos RICARDO JOSE TORRES MACHILLANDA y ESTEFANIS MADELEDIS APITZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.116.287 y V-24.303.863, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ALBERTO JESSUS FIGUEROA RAMIREZ, YESENIA CAROLINA FIGUEROA RAMIREZ, ZINDY JACKELIN FIGUEROA RAMIREZ y CRUZ ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.628.044; V-14.628.045; V-17.367.738 y V-3.746.620, respectivamente,en su carácter de hijos los tres primeros y cónyuge el cuarto, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus ZULY GEORGINA RAMIREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-4.555.885. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1695-26.-
YGTR/Achm/ag.-