REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 21 de Julio del 2.026
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: T5M-M-3197-26.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ELIAS DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.283.310, asistido por la abogada: NATASHA MARIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 329.160.
PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MATOS, TEMISTOCLES DELGADO MATOS, MARIA EUGENIA DELGADO MATOS, HILDA MARGARITA DELGADO MATOS, LUIS GUILLERMO DELGADO MATOS y CARMEN CRISTINA DELGADO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.816.337; V-3.517.090; V-3.517.089; V-3.517.091; V-3.515.995; V-3.517.092; V-4.548.070; V-7.182.181 y V-7.245.136, respectivamente, debidamente asistidos por la aboga LILIA BELEZA, Inpreabogado N° Nº 309.671
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadano PEDRO ELIAS DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.283.310, asistido por la abogada: NATASHA MARIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 329.160, contra los ciudadanos: MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MATOS, TEMISTOCLES DELGADO MATOS, MARIA EUGENIA DELGADO MATOS, HILDA MARGARITA DELGADO MATOS, LUIS GUILLERMO DELGADO MATOS y CARMEN CRISTINA DELGADO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.816.337; V-3.517.090; V-3.517.089; V-3.517.091; V-3.515.995; V-3.517.092; V-4.548.070; V-7.182.181 y V-7.245.136, respectivamente,. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de compra-venta privado en el cual la ciudadana ANA CRISTINA MATOS DE DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.644.260, madre de ambas partes en el presente juicio, la cual mediante venta, autenticada por la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 13/07/2012, inserto bajo el N° 67, Tomo 255, de los Libros llevados por dicha Notaria por un inmueble constituido por unas bienhechurías construida sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Independencia, N° 27, Sector el Playón, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua; la cual cuenta con una extensión de Terreno de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (715,00MTS2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CIATRO centímetros (402,44MTS2) el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: En 10,60 MTS con casa que es o fue de Cruz Arias y 10,60MTS en línea perpendicular; SUR: En 26,70MTS con casa que es o fue de Eduardo Díaz; ESTE: En 27,60MTS con calle Independencia que es su frente (S/F) y OESTE: En 27,60MTS con casa que es o fue de Carmen Croquer.
Admitida la pretensión en fecha 07 de Julio del 2.026 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos: MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MATOS, TEMISTOCLES DELGADO MATOS, MARIA EUGENIA DELGADO MATOS, HILDA MARGARITA DELGADO MATOS, LUIS GUILLERMO DELGADO MATOS y CARMEN CRISTINA DELGADO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.816.337; V-3.517.090; V-3.517.089; V-3.517.091; V-3.515.995; V-3.517.092; V-4.548.070; V-7.182.181 y V-7.245.136, respectivamente.
En fecha 15 de Julio del 2.026, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos demandados MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MATOS, TEMISTOCLES DELGADO MATOS, MARIA EUGENIA DELGADO MATOS, HILDA MARGARITA DELGADO MATOS, LUIS GUILLERMO DELGADO MATOS supra identificados, debidamente asistidos por la aboga LILIA BELEZA, Inpreabogado N° Nº 309.671 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe, luego en fecha 17 de Julio de 2026, el Alguacil de este Despacho cito a la ciudadana CARMEN CRISTINA DELGADO DE BELLO, también antes identificada a y través de los medios telemáticos, la cual se dio por citada y aceptando en cada una de sus partes el documento presentado por la parte accionante y solicitando la homologación de la presente causa, renunciando a los lapsos de ley.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por el ciudadano PEDRO ELIAS DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.283.310, en su carácter de COMPRADOR, y la ciudadana: ANA CRISTINA MATOS DE DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.644.260, en su carácter de VENDEDORA; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.283.310, asistido por la abogada: NATASHA MARIN, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 329.160, en su carácter de COMPRADOR, y la ciudadana: la ciudadana: ANA CRISTINA MATOS DE DELGADO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.644.260, en su carácter de VENDEDORA, madre de los ciudadanos MARIA LUISA DELGADO DE RODRIGUEZ, ALICIA JOSEFINA DELGADO MATOS, NOEMI ALTAMIRA DELGADO MATOS, MARIA CONCEPCION DELGADO MATOS, TEMISTOCLES DELGADO MATOS, MARIA EUGENIA DELGADO MATOS, HILDA MARGARITA DELGADO MATOS, LUIS GUILLERMO DELGADO MATOS y CARMEN CRISTINA DELGADO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.816.337; V-3.517.090; V-3.517.089; V-3.517.091; V-3.515.995; V-3.517.092; V-4.548.070; V-7.182.181 y V-7.245.136, respectivamente
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento privado contentivo mediante venta, autenticada por la Notaria Quinta de Maracay Estado Aragua en fecha 13/07/2012, inserto bajo el N° 67, Tomo 255, de los Libros llevados por dicha Notaria por un inmueble constituido por unas bienhechurías construida sobre un terreno de propiedad municipal ubicado en la Calle Independencia, N° 27, Sector el Playón, Municipio Costa de Oro del Estado Aragua; la cual cuenta con una extensión de Terreno de SETECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (715,00MTS2) con un área de construcción de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CIATRO centímetros (402,44MTS2) el cual posee los siguientes Linderos: NORTE: En 10,60 MTS con casa que es o fue de Cruz Arias y 10,60MTS en línea perpendicular; SUR: En 26,70MTS con casa que es o fue de Eduardo Díaz; ESTE: En 27,60MTS con calle Independencia que es su frente (S/F) y OESTE: En 27,60MTS con casa que es o fue de Carmen Croquer.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2.026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-3197-26
YGTR/Achm/juan.-
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