REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 22 de Julio del 2.026
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2653-25
PARTES: FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ y NEIDA MUJICA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.689.357 y V-12.855.636, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas VIELKA MARTINEZ y MAIDELYN REQUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 255.435 y 221.637; respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 22 de Julio0 de 2.026 se dio entrada y admisión a la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes Amistosa de la Comunidad Conyugal; presentada por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ y NEIDA MUJICA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.689.357 y V-12.855.636, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas VIELKA MARTINEZ y MAIDELYN REQUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 255.435 y 221.637; respectivamente.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:

BIEN “A”: Un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: DBX27G, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52605V329774, SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ52605V329774, SERIAL DE MOTOR: 05V329774, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2005, USO: PARTICULAR. BIEN “B” (Existente): Un (01) apartamento identificado con el número 2023.611, correspondiente al Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el número 281.4.1.3.12497, asentado en el Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 14 de diciembre de 2023. El inmueble está plenamente identificado con la ficha catastral número: 01-05-03-03-U1-028-008-002-000-009-002. Está ubicado en el Edificio Tinapuey, el cual forma parte del Conjunto Residencial F-5 (integrado por los edificios Tinapuey y Cumboto), situado en la avenida Primera Norte-Sur de la Urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua. BIEN “C” Titulo de Garantía de pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 55226116RAT0003862, Ubicado en el Sector LAS DOLORES DE ARAGUA asentamiento campesino sin información parroquial no urbana tiara Municipio Santos Michelena del Estado Aragua constante de una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil setenta metros cuadrados. (4 ha con 9070 m2.) Título de Garantía a favor del ciudadano Franklin Reynaldo Rodríguez Fuentes sobre un lote de terreno denominado PARCELA EL COSSUM, Anotado bajo los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo el número 42 folio 83, 84 Tomo 4026 de fecha 28 de noviembre del 2016 en caracas, Distrito capital a la fecha de su emisión, dicho bien no sufre alteración, división, ni adjudicación en la presente partición, manteniéndose su régimen legal intacto conforme a las condiciones impuestas por el Estado Venezolano.
ADJUDICACION Y LIQUIDACION
El conyugue, FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.689.357, cede el 50% de sus derechos de propiedad que le correspondía por comunidades gananciales por lo que se le adjudica a favor de NEIDA MUJICA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.636. El 100% de las propiedades identificadas como BIEN “A” y “B”. BIEN “A” Un vehículo que posee las siguientes características: PLACA: DBX27G, MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, COLOR: Beige, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ52605V329774 SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ52605V329774, SERIAL DE MOTOR: 05V329774, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, Año: 2005 USO: Particular. Y BIEN “B” Un (01) apartamento identificado con el número 2023.611, correspondiente al Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el número 281.4.1.3.12497, asentado en el Libro de Folio Real del año 2023, de fecha 14 de diciembre de 2023. El inmueble está plenamente identificado con la ficha catastral número: 01-05-03-03-U1-028-008-002-000-009-002. Está ubicado en el Edificio Tinapuey, el cual forma parte del Conjunto Residencial F-5 (integrado por los edificios Tinapuey y Cumboto), situado en la avenida Primera Norte-Sur de la Urbanización San Jacinto, Maracay, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua." la conyugue NEIDA MUJICA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.636. cede el 50% de sus derechos de propiedad que le correspondía por comunidades gananciales por lo que se le adjudica a favor de FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.689.357, de este domicilio, El 100% de la propiedad identificada como BIEN “C”. BIEN “C”, BIEN NO SUSCEPTIBLE DE PARTICIÓN POR RESTRICCIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL (TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA): Las partes hacen constar de manera expresa y de mutuo acuerdo, que dentro del inventario de bienes objeto de la presente partición NO SE INCLUYE, y por lo tanto queda formalmente excluido, Título de Garantía de pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario 55226116RAT0003862, Ubicado en el Sector LAS DOLORES DE ARAGUA asentamiento campesino sin información parroquial no urbana tiara Municipio Santos Michelena del Estado Aragua constante de una superficie de cuatro hectáreas con nueve mil setenta metros cuadrados. (4 ha con 9070 m2.) Título de Garantía a nombre del ciudadano Franklin Reynaldo Rodríguez venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.689.357, sobre un lote de terreno denominado PARCELA EL COSSUM, Anotado bajo los libros que reposan en la unidad de memoria documental bajo el número 42 folio 83, 84 Tomo 4026 de fecha 28 de noviembre del 2016 en caracas, Distrito capital a la fecha de su emisión.
Esta exclusión se fundamenta estrictamente en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido instrumento, la cual establece textualmente lo siguiente:
«Segunda: de las prohibiciones: Queda entendido que el derecho aquí otorgado es de carácter estrictamente personal, y solo podrán ser aprovechadas por el (los) beneficiario(s) del presente instrumento o sus familiares directos. El precitado lote de terreno, no es susceptible de negociación alguna, por lo tanto, no deberá ser arrendado, hipotecado, vendido, gravado, otorgado en comodato, ni realizar divisiones a la referida unidad de producción, ni cualquier otra negociación que implique la explotación indirecta del mismo...»
En consecuencia, y acatando el marco regulatorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y la legislación agraria vigente, las partes declaran conocer y aceptar que dicho derecho agrario es de naturaleza inalienable, personalísima y que prohíbe expresamente realizar divisiones a la referida unidad de producción.
Por tal motivo, queda plenamente aclarado y ratificado en este acto que dicho bien no sufre alteración, división, ni adjudicación en la presente partición, manteniéndose su régimen legal intacto conforme a las condiciones impuestas por el Estado Venezolano, evitando así incurrir en las causales de revocatoria establecidas en la Cláusula Tercera de dicho documento.
Nosotros, FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.689.357 y NEIDA MUJICA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.636 declaramos no tener reclamación alguna sobre los bien inmueble supra mencionado y acepta la liquidación en los términos acordados en la presente liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° 8237-25, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha de fecha 03/02/2026; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO RODRIGUEZ y NEIDA MUJICA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.689.357 y V-12.855.636, respectivamente, asistidos en este acto por las abogadas VIELKA MARTINEZ y MAIDELYN REQUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 255.435 y 221.637; respectivamente, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2.026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-3209-26
YGTR/ACHM/juan.-