REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de Julio del 2.026
216º y 167º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANYELY YRUBI GONZALEZ LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-29.650.602, asistida en este acto por la Abogada YNDIRA BALDUZ, Inpreabogado Nº 74.203 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos DAVID ANTONIO APONTE y JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.180.003 y V-7.259.255, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas IRIS GUILLERMINA LARA DE GONZALEZ y ANYELY YRUBI GONZALEZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.: V-7.244.735y V-29.650.602, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante RUBEN DARIO GONZALEZ VANESCA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-13.134.855. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA.
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-S-1696-26.-
YGTR/Achm/juan.-
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